REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, veintiocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: PP21-L-2013-000232

Vista la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte demandada, tanto en el escrito de promoción de medios probatorios como en la contestación, respecto a que se declare la existencia de la CUESTION PREJUDICIAL y se ordene la suspensión de la causa hasta que exista decisión que resuelva la misma, este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento procede a realizar las siguientes consideraciones:

1. En fecha 08/08/2014 se ordenó oficiar al Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, a los fines que indicara a este despacho el estado procesal en el que se encuentra la causa signada PP01-N-2013-000044 contentiva de recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por la sociedad mercantil IANCARINA en contra de acto administrativo Nº 215-12 de fecha 02 de octubre del 2012 dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL.
2. Posteriormente, en fecha 06/02/2015, la apoderada judicial de la parte demandada solicita se ratifique nuevamente el oficio al Juzgado Superior del Trabajo, solicitud que fue acordada por este Tribunal, librándose en fecha 24/03/2015 oficio numero PH22OFO20150000247, solicitando información con respecto al recurso de nulidad mencionado.
3. En el día de ayer, 27/05/2015, se introdujo por ante la URDD oficio proveniente del Juzgado Superior del Trabajo del estado Portuguesa, mediante la cual informa que el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la certificación emitida por INPSASEL, se encuentra a la espera de las resultas de las pruebas de informes solicitadas para la continuidad de la audiencia oral y pública para la evacuación de los medios probatorios.

En este sentido, este Tribunal, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente evidencia que, la pretensión del actor está circunscrita en el cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, basado en el acto administrativo número 215/12 emitido por INPSASEL, el cual es objeto de nulidad del recurso de nulidad mencionado, por todo ello, considera quien decide procedente la existencia de la CUESTIÓN PREJUDICIAL, alegada por la parte accionada en el presente asunto, y le informa a las partes que la audiencia de juicio se efectuará una vez conste en autos las resultas resuelto el recurso de nulidad in comento, atendiendo a los principios de inmediatez y concentración de los actos procesales, dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto, efectuar la audiencia de juicio implicaría disipar cualquier inmediatez que pueda tener el Juez sobre las actuaciones de las partes y la evacuación de los medios probatorios, en vista que para dictar el dispositivo oral del fallo, se requiere las resultas del mencionado recurso de nulidad, en ocasión a la pretensión del hoy demandante, y así se decide.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua declara la EXISTENCIA DE LA CUESTIÓN PREJUSTIDICAL, en ocasión al recurso de nulidad intentado por la parte demandada IANCARINA C.A. en contra del acto administrativo número 215/12 emitido por INPSASEL, en el cual se determinó al ciudadano demandante José Simón Perez una enfermedad de naturaleza ocupacional. Y así se establece.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. GISELA GRUBER M ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,