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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, seis de mayo de dos mil quince
 205º y 156º
 
 ASUNTO: AP21-S-2009-000241
 PARTE OFERENTE: UNIVERSIDAD ALEJANDRO HUMBOLDT
 APODERADO PARTE OFERENTE: CAROLINA BELLO CONSUELO.
 PARTE OFERIDA: ENRIQUE ANTILLANO
 APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: SIN CONSTITUIR
 MOTIVO: PERENCIÓN
 
 
 Se inicia el presente procedimiento con motivo de la oferta real de pago realizada por la Unidad Alejandro Humboldt a favor del ciudadano  Enrique Antillano, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.135.937, la cual fue recibida por ante este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas,  en fecha 06/04/2009. (ver folio 11 del físico del expediente).
 
 En fecha 07/04/2009, este Juzgado, procedió a admitir la oferta ordenando la apertura de cuenta bancaria a favor del oferido. (ver folios 12 y 13 del físico del expediente).
 
 
 Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal ordeno la apertura de la cuenta bancaria, a saber 07/04/2009, no consta en autos ningún acto de procedimiento de la actora tendente a darle continuidad al presente proceso.
 
 De forma tal; que se observamos lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que  contempla:
 
 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
 
 En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha en que se ordeno la apertura de cuenta de ahorro a favor del oferido 07/04/2009, hasta la presente fecha 06 de mayo de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
 
 Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por Oferta Real de Pago incoara la  UNIVERSIDAD ALEJANDRO HUMBOLDT a favor del ciudadano ENRIQUE ANTILLANO. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
 
 El Juez
 
 
 Abg. Danilo Serrano
 
 
 El Secretario
 
 
 
 Abg. Richard Alvarado
 
 
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo de 2015, años 204° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
 
 
 
 El Secretario
 
 
 Abg. Richard Alvarado
 
 
 AP21-S-2009-000241
 Ds/Ra.-
 
 
 
 
 
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