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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 4 de mayo de 2015
 205° y 156°
 
 EXPEDIENTE Nº AP21-S-2015-000922
 
 PARTE OFERIDA: LEOPOLDO RAMIREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.332.509.
 
 ABOGADO ASISTENTE  DE LA PARTE OFERIDA: ANGEL ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.662
 
 PARTE OFERENTE: SUSHI MARKET EVENTOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la circunscripción judicial del   Distrito Federal ( HOY Distrito Capital)  y Estado Miranda, el día 9 de febrero 2007, bajo el nº 41, Tomo 1505- A.-
 
 APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: OLMARY LARREA OLALLA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.080
 
 MOTIVO: OFERTA DE PAGO
 
 ANTECEDENTES
 En fecha 28 de abril de 2015, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano LEOPOLDO RAMIREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.332.509, quien se encuentra asistido por ANGEL ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.662  y el ciudadano OLMARY LARREA OLALLA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.080, en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil SUSHI MARKET EVENTOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la circunscripción judicial del   Distrito Federal ( HOY Distrito Capital)  y Estado Miranda, el día 9 de febrero 2007, bajo el nº 41, Tomo 1505- A y según sus dichos celebraron transacción, por lo que solicitan la homologación de misma.-
 
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 
 Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
 En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
 En este sentido, se observa que  el escrito presentado solo se circunscribe a realizar una simple relación de los conceptos que pudiera reclamar el trabajador, sin especificar los salarios considerados para dicho calculo, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos  pagados o no,  al trabajador, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
 En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, niega  la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
 
 PARTE DISPOSITIVA
 
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN  suscrita. Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los cuatro (4)  días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
 LA JUEZA
 
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN                                                  EL SECRETARIO
 
 MARIO MONTALVAN
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 EL   SECRETARIO
 
 MARIO MONTALVAN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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