Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia
Valencia, 07 de Mayo del 2015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001714
PARTE ACTORA: ADRIANA ELIZABETH PORRAS, C.I. 15.397.921
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA ERNESTINA PORRAS, I.P.S.A 207.398
PARTE DEMANDADA: GRUPO MEDICO I.V.F. C.A y UNIDAD DE DIAGNOSTICA I.V.F C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARILYN RODRIGUEZ, I,P.S.A 86.942.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 07 de Mayo del 2015, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció la demandante ciudadana ADRIANA ELIZABETH PORRAS y la apoderada judicial abogada MARIA ERNESTINA PORRAS, I.P.S.A 207.398 y por la otra, las empresas UNIDAD DIAGNOSTICA I.V.F, C.A y GRUPO MEDICO IVF, C.A., representadas en este acto por su apoderada judicial la ciudadana Marilyn Rodríguez Delpino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V 13.442.281, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.942 y de este domicilio, y seguidamente las partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez que preside la audiencia, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, quienes una vez revisados los cálculos y en vista de las conversaciones sostenidas manifestaron querer celebrar transacción laboral, por ante este despacho, que pone fin al presente juicio en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Alega la demandante que empezó a prestar servicios personales para “LAS EMPRESAS” desde el 24 de Enero de dos mil once (2.011), hasta el 04 de Julio de dos mil doce (2.012), finalizando la misma por despido injustificado, que el cargo que desempeñó fue de “Enfermera Circulante de Quirófano” y que devengaba un salario normal promedio diario para el año 2012 de Quinientos ochenta y seis Bolívares con cero nueve céntimos (Bs. 586,09).
Demandando los siguientes conceptos:
1- Que se le adeuda Remuneraciones por 36 pacientes en el intervalo diurno de 36 guardias de 15 horas Bs. 8.640,00;
2- Que se le adeuda Remuneraciones por 16 pacientes en el intervalo nocturno de 16 guardias de 15 horas Bs. 7.050,00;
3- Que se le adeuda Diferencia salarial por horas extraordinarias diurnas laboradas Bs. 3.346,19;
4- Que se le adeuda horas extraordinarias diurnas trabajadas y no remuneradas Bs. 2.431,70;
5- Que se le adeuda horas extraordinarias nocturnas trabajadas y no remuneradas Bs.36.757,48;
6- Que se le adeuda salarios correspondientes a los días de descansos y feriados (parte variable) Bs.50.869,38;
7- Que se le adeuda Diferencia salariales por domingos laborados Bs.11.435,86;
8- Que se le adeuda Salarios correspondientes a los días compensatorios, Bs. 2.429,72;
9- Que se le adeuda diferencias de utilidades 2011, Bs. 23.094,36;
10- Que se le adeuda diferencias de utilidades 2012, Bs.25.497,03;
11- Que se le adeuda Diferencia por vacaciones y bono vacacional 2011-2012, Bs. 6.187,96;
12- Que se le adeuda Diferencia por vacaciones y bono vacacional 2012-2013, Bs. 6.056,97;
13- Que se le adeuda Diferencia por prestaciones sociales, Bs. 38.007,71;
14- Que se le adeuda Indemnización por despido injustificado Bs. 47.436,25;
15- Que se le adeuda Régimen prestacional de empleo Bs. 43.950,03;
16- Que se le adeuda descuentos injustificados, Bs. 4.953,50;
17- Que se le adeuda Beneficio de Alimentación, Bs.2.000,00;
18- Que se le adeuda Intereses de Mora Bs. 129.954,51;
19- Que se le adeuda Indexación del monto, Bs. 285.888,73, así como los intereses de mora según el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela; conceptos que arrojan en total la cantidad de Setecientos Treinta Y Cinco Mil Novecientos Ochenta Y Siete Con Treinta Y Nueve Céntimos (Bs. 735.987,39).

II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado:
1 Remuneraciones por 36 pacientes en el intervalo diurno de 36 guardias de 15 horas;
2 Remuneraciones por 16 pacientes en el intervalo nocturno de 16 guardias de 15 horas
3 Diferencia salarial por horas extraordinarias diurnas laboradas ;
4 horas extraordinarias diurnas trabajadas y no remuneradas
5 horas extraordinarias nocturnas trabajadas y no remuneradas
6 salarios correspondientes a los días de descansos y feriados (parte variable)
7 Diferencia salariales por domingos laborados
8 Salarios correspondientes a los días compensatorios,
9 diferencias de utilidades 2011,
10 diferencias de utilidades 2012,
11 Diferencia por vacaciones y bono vacacional 2011-2012,;
12 Diferencia por vacaciones y bono vacacional 2012-2013,
13 Diferencia por prestaciones sociales,
14 Indemnización por despido injustificado
15 Régimen prestacional de empleo
16 descuentos injustificados,
17 Beneficio de Alimentación,

LA EMPRESA declara la improcedencia de los conceptos reclamados y los rechaza formalmente, no obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de Bs. 300.000,00 que según “LAS EMPRESAS” incluye los siguientes conceptos:
1 Remuneraciones por 36 pacientes en el intervalo diurno de 36 guardias de 15 horas;
2 Remuneraciones por 16 pacientes en el intervalo nocturno de 16 guardias de 15 horas
3 Diferencia salarial por horas extraordinarias diurnas laboradas ;
4 horas extraordinarias diurnas trabajadas y no remuneradas
5 horas extraordinarias nocturnas trabajadas y no remuneradas
6 salarios correspondientes a los días de descansos y feriados (parte variable)
7 Diferencia salariales por domingos laborados
8 Salarios correspondientes a los días compensatorios,
9 diferencias de utilidades 2011,
10 diferencias de utilidades 2012,
11 Diferencia por vacaciones y bono vacacional 2011-2012,;
12 Diferencia por vacaciones y bono vacacional 2012-2013,
13 Diferencia por prestaciones sociales,
14 Indemnización por despido injustificado
15 Régimen prestacional de empleo
16 descuentos injustificados,
17 Beneficio de Alimentación, ello a los fines de poner fin a la presente controversia.-

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes con la finalidad de dar por concluido este juicio en forma definitiva, precaver cualquier litigio futuro, conscientes de lo que significa un proceso judicial y con el propósito de evitar los costos, molestias y pérdida de tiempo que indiscutiblemente les ocasionaría el mismo para dirimir cualquier discrepancia que pudiere existir en cuanto al monto de prestaciones sociales, y demás indemnizaciones derivadas de la mencionada relación de trabajo, convienen de mutuo y amistoso acuerdo en que, de manera transaccional, para que Las Empresas cancele a la Ex-Trabajadora, la suma de Bs. 300.000,00, cancelados de la siguiente manera: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 250.000,00), que se cancela en este acto mediante cheque del Banco Banesco, número 19796664, girado contra la cuenta corriente número 0134-0220-55-2201008266, cuyo titular es la firma mercantil, GRUPO MEDICO IVF, C.A, a nombre de Adriana Porras, de fecha 15 de Abril de 2015, NO ENDOSABLE, y un segundo cheque por de UNIDAD DIAGNOSTICA I.V.F, C.A , por la suma de Bs. 50.000,00, N- 00006311, de fecha 05 de mayo del 2015, código de cuenta cliente N- 01080058-71-0100374249, no endosable, a nombre de ADRIANA PORRAS, del Banco Provincial, no endosable, las partes haciendo recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo transaccional total y definitivo de todos los conceptos que le corresponda y pueda corresponderle a “La demandante” contra las Sociedades de Comercio UNIDAD DIAGNOSTICA I.V.F, C.A y GRUPO MEDICO IVF, C.A. En base a la liquidación de prestaciones sociales la cual está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tengan o pueda tener, Las Empresas con La demandante en la cual se especifican a continuación los conceptos a cancelar:

1 Remuneraciones por 36 pacientes en el intervalo diurno de 36 guardias de 15 horas;
2 Remuneraciones por 16 pacientes en el intervalo nocturno de 16 guardias de 15 horas
3 Diferencia salarial por horas extraordinarias diurnas laboradas ;
4 horas extraordinarias diurnas trabajadas y no remuneradas
5 horas extraordinarias nocturnas trabajadas y no remuneradas
6 salarios correspondientes a los días de descansos y feriados (parte variable)
7 Diferencia salariales por domingos laborados
8 diferencias salariales por domingos laborados
9 Salarios correspondientes a los días compensatorios,
10 diferencias de utilidades 2011,
11 diferencias de utilidades 2012,
12 Diferencia por vacaciones y bono vacacional 2011-2012,;
13 Diferencia por vacaciones y bono vacacional 2012-2013,
14 Diferencia por prestaciones sociales,
15 Indemnización por despido injustificado
16 Régimen prestacional de empleo
17 descuentos injustificados,
18 Beneficio de Alimentación,

Visto el acuerdo expresado detalladamente, las partes reconocen que con la suma convenida y transigida en este mismo acto, se pone fin de manera definitiva al presente juicio. En consecuencia, la demandante reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara: 1º) Que de acuerdo a su autónoma voluntad, conviene de manera total y absoluta para celebrar la presente transacción y que en consecuencia, acepta la suma total de Bs. TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00), que esta última le ofrece, poniendo fin a cualquier controversia existente sobre los derechos en ella contenidos y los conceptos debidamente señalados en la presente acta.- 2) Que el presente contrato de transacción se establece de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 1.714 y siguientes del Código Civil vigente, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículo 9 del Reglamento de la Ley.


IV
DEL ACUERDO

Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA UNIDAD DIAGNOSTICA I.V.F, C.A y GRUPO MEDICO IVF, C.A” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA UNIDAD DIAGNOSTICA I.V.F, C.A y GRUPO MEDICO IVF, C.A”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA UNIDAD DIAGNOSTICA I.V.F, C.A y GRUPO MEDICO IVF, C.A ”, la suma de Bs. 300.000,00, los cuales fueron señalados en la presente transacción, y poner fin a la presente causa, ya que demandante expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, Las Empresas nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con las relaciones que existieran entre las partes y su terminación debidamente señalados en la presente transacción, y asimismo reconoce y acepta el pago aquí convenido, el cual constituye un finiquito total y definitivo por lo que nada tiene que reclamar a UNIDAD DIAGNOSTICA I.V.F, C.A y GRUPO MEDICO IVF, C.A. En virtud de lo expuesto, por este medio LA demandante le otorga a UNIDAD DIAGNOSTICA I.V.F, C.A y GRUPO MEDICO IVF, C.A., la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, conviniendo así Las partes y sus apoderados que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido en la presente causa correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados.-

v
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancela en este acto la suma de Bs. 300.000,00, de la siguiente manera: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 250.000,00), que se cancela en este acto mediante cheque del, Banco Banesco, número 19796664, girado contra la cuenta corriente número 0134-0220-55-2201008266, cuyo titular es la firma mercantil, GRUPO MEDICO IVF, C.A, a nombre de Adriana Porras, de fecha 15 de Abril de 2015, NO ENDOSABLE. y un segundo cheque por la suma de Bs. 50.000,00, N- 00006311, de UNIDAD DIAGNOSTICA I.V.F, C.A, de fecha 05 de mayo del 2015, no endosable, código de cuenta cliente N- 01080058-71-0100374249, a nombre de ADRIANA PORRAS, del Banco Provincial

VI
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, la ciudadana Adriana Elizabeth Porras, antes identificada, dejo expresa constancia que recibe en este acto con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes, y a la entrega de las pruebas a las partes, las cuales fueron verificadas por cada una estando satisfechas con las mismas.-

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J


ADRIANA PORRAS
Ex Trabajadora
Por: La Empresa.
Abg. MARILYN RODRIGUEZ
INPREABOGADO Nº 86.942

Apoderada de la parte actora
ABG. MARÍA PORRAS
INPREABOGADO Nº 207.398




SECRETARÍA