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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Octavo (38)  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, ocho (08) de mayo de dos mil quince (2015)
 205° y 156°
 
 EXPEDIENTE Nº AP21-S-2014-004333
 PARTE OFERENTE: PFIZER VENEZUELA S.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: RAFAEL BLANCO   abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.945
 PARTE  OFERIDA: RAFAEL VALERO CAMACHO,  mayor de  edad, titular de la cedula  5.245.968
 ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA:  ANTONIO RAFAEL GARCIA RODRIGUEZ,  abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº  114.764
 MOTIVO: OFERTA DE PAGO.
 
 
 ANTECEDENTES
 
 En fecha 18 de noviembre de 2014, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano  RAFAEL VALERO CAMACHO,  mayor de  edad, titular de la cedula  5.245.968, quien se encuentra asistido por ANTONIO RAFAEL GARCIA RODRIGUEZ,  abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº  114.764, y RAFAEL BLANCO   abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.945,  en  su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente PFIZER VENEZUELA S.A., y celebraron transacción, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
 
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
 En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
 En este sentido, se observa que  según acta de fecha 18/11/2014,  este Tribunal dejo sentado que se pronunciaría con respecto a la Homologación  de dicha transacción una vez las partes dejaran constancia de la transferencia del saldo restante del pago total que señalaron en dicho escrito de transacción, y por cuanto no se dio cumplimiento con lo ordenado por este despacho, en consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, niega  la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
 
 PARTE DISPOSITIVA
 
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN  suscrita entre el ciudadano RAFAEL VALERO CAMACHO y la PFIZER VENEZUELA S.A.
 
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Octavo (38)  de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los ocho (08)  días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
 
 EL JUEZ
 ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ
 
 
 LA SECRETARIA
 ABG. MEICER MORENO
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 
 LA SECRETARIA
 ABG. MEICER MORENO
 
 
 
 
 
 
 
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