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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, siete de mayo de dos mil quince
 205º y 156º
 
 
 AP21-L-2015-000360
 
 Visto el escrito transaccional de fecha 04 de mayo de 2015 suscrito por la abogado DALIA COIRAN inscrita en el IPSA bajo el N° 92.729, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora según poder que consta en autos  y por la otra parte el abogado GERERDO ENRIQUE, inscrita en el IPSA bajo el N° 36.225 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; plenamente identificados en autos mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada ofrece y entrega a la parte actora la suma de Bs.91.000,00 indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
 
 En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, dado que los apoderados judiciales se encuentra debidamente facultado para transigir dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
 
 Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA el acuerdo suscrita entre la ciudadana  LAURA ARAUJO COBIS y la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Asimismo se acuerda las copias certificadas solicitadas de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, se ordena dar por terminado el presente expediente y su cierre y archivo definitivo. Así se establece.-
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero  (41º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete  (07) días del mes de mayo  del año dos mil quince (2015). Años: 202º y 153º
 
 La Juez
 
 
 El  Secretario
 Abg. Migdalia Montilla
 
 Abg. Karin Mora
 
 NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
 
 
 
 El  Secretario
 
 Abg. Karin Mora
 
 
 
 
 
 
 
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