ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001260

PARTE ACTORA: RAFAEL CUBAS VILLAFUERTE, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E- 84.547.256.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA YUPANQUI, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.992.

PARTES CODEMANDADAS: AUTOMECANICA BOSQUE 4, C.A. y en forma personal a la ciudadana YARIMA EKEY ROJAS CASTILLO.

APODERADO JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS: BENIGNO LOPEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.023.

MOTIVO: COBRO DE DIFERECIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy martes 26 de mayo de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer el presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA YUPANQUI, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.992, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y asimismo se deja constancia del ciudadano BENIGNO LOPEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.023, actuando en su carácter de apoderado judicial de los codemandados AUTOMECANICA BOSQUE 4, C.A. y en forma personal a la ciudadana YARIMA EKEY ROJAS CASTILLO, representación que acredita mediante instrumento poder debidamente autenticado, que en copia simple consigna, constante de ocho (08) folios útiles y sus vueltos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO TREINTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 130.000,00), cantidad esta que incluye los beneficios siguientes: diferencia de prestación de antigüedad, diferencias de intereses de prestaciones sociales, diferencias de vacaciones y bono vacacional y su fracción, y cualquier otro beneficio que se generó durante el tiempo que duró la relación laboral a excepción de las horas extras demandadas y las diferencias de utilidades, cuya cancelación se realiza mediante dos (02) cheques del Banco de Venezuela Nros 00008605 a nombre del ciudadano actor RAFAEL CUBAS VILLAFUERTE, y el 00008604 a nombre de la apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARIA YUPANQUI, para lo cual se anexa copia simple de los mismos. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman, se imprimen cuatro (04) juegos de un mismo terno y a un solo efecto.

EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS


EL SECRETARIO,
ABG. MARCIAL MECIA