REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2015

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000533

PARTE DEMANDANTE: LEONEL WILLIAM NAVAS LEAL, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.696.030
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NORELI LUCIA TERAN VERDE, I.P.SA Nro. 153.523.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FEDERACION, C.A y ENRIQUE RAFAEL RODRIGUEZ NAVAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ILYA HIANOV SCHWARZENBERG I.P.S.A 140.928
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de Hoy veintidós (22) de Mayo de 2015, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano LEONEL WILLIAM NAVAS LEAL, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.696.030 debidamente asistido en este acto por la abogada NORELI LUCIA TERAN VERDE, I.P.SA Nro. 153.523. y por la parte demandada empresa TRANSPORTE FEDERACION, C.A y solidariamente el ciudadano ENRIQUE RAFAEL RODRIGUEZ NAVAS su apoderado judicial abogado ILYA HIANOV SCHWARZENBERG, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.413.159, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.928, quien presenta poder a efecto vivendi en este acto en originales y consigno copias previa para que sea agregado al expediente, comparecen a los fines de solicitar a este despacho se celebre audiencia extraordinaria a los fines de llegar a una mediación en el presente asunto. En este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria solicitada en el Presente Proceso, se deja constancia que los demandados renuncian al lapso de ley para la celebración de la audiencia preliminar. Iniciada la Audiencia las partes convienen en renunciar a los lapsos procesales en virtud de que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA
ALEGATOS DEL EX EMPLEADO.

El demandante manifiesta ratificar todos los conceptos que se le adeudan expuestos en el libelo de demanda y declara que el motivo de la culminación de la relación laboral fue por retiro voluntario expresado mediante renuncia escrita. Así mismo manifiesta que desde aproximadamente del 15 de Abril del año 1997 comenzó a prestar servicios personales, subordinados, directos e ininterrumpidos para la firma mercantil TRANSPORTE FEDERACION, C.A. en el cargo de Oficinista en la ciudad de Coro Estado Falco, devengado como último salario promedio variable calculado según artículo 122 de la L.O.T.T.T de veintiún mil cuatrocientos catorce bolívares (21.414 Bs) es decir setecientos trece bolívares con ochenta céntimos (713,80 Bs), hasta el pasado veinte (20) de marzo del 2015 fecha está en la que decidió retirarse voluntariamente de la referida empresa dicho monto de salario variable del 5 % era producto de cada carro liquidado de la empresa que salía del Terminal de pasajeros, y en ese porcentaje estaba incluido en pago del día de descansos, días feriados libre y beneficio de alimentación, de igual forma expresa que recientemente la empresa le pagó todos y cada uno de las vacaciones y bono vacacional, pendientes, así como le otorgó el disfrute de las mismas. De igual manera la empresa le pagó y cancelo oportunamente por concepto del pago del domingo y de descanso y el pago del día compensatorio por trabajar domingo según salario devengado y pagado durante la relación laboral y por este concepto no queda que reclamar así como los intereses sobre prestaciones sociales. sin embargo la empresa le adeuda los conceptos de prestaciones sociales de antigüedad menos un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (3000,00 Bs), el artículo 142 de la nueva ley vigente L.O.T.T.T, 1300 horas extras aproximadamente, utilidades desde el año 1997 hasta el 2015. En consecuencia, la empresa considera que al EX EMPLEADO le corresponde el pago de la prestación de antigüedad, utilidades, horas extras y demás conceptos.

SEGUNDA:
ACUERDO ENTRE LAS PARTES

La empresa o partes demandadas manifiesta que reconocen la relación laboral, la fecha de ingreso, fecha de egreso del ex trabajador, los distintos Cargo desempeñado, el motivo de retiro (renuncia voluntaria escrita), En virtud de lo anteriormente señalado por el ciudadano, LEONEL WILLIAM NAVAS LEAL y por la empresa, y atendiendo esta última al pedimento formulado por el primero, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la relación laboral que existió entre las partes estas convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos los conceptos, derechos y beneficios que le corresponden y/o puedan corresponder al el ciudadano, LEONEL WILLIAM NAVAS LEAL, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, ( Bs. 650.000,oo) dicho monto comprende los conceptos generados durante la relación laboral que unía al ciudadano LEONEL WILLIAM NAVAS LEAL, y a la empresa TRANSPORTE FEDERACION, C.A, y/o Enrique Rodríguez, identificado en auto, Entre los cuales se encuentran: PRIMERO: pago de antigüedad, La cantidad de Bs. : trescientos ochenta y dos mil quinientos veinticinco bolívares con cero cinco céntimos (Bs. 382.525,05)por concepto de pago de antigüedad, establecida en artículo 142 de la nueva ley vigente L.O.T.T.T ; SEGUNDO: La cantidad de de CIENTO NOVENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES(190.344,00 Bs) Por concepto de utilidades desde el año 1997 hasta el 2015; TERCERO: La cantidad de SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETNTA Y CINCO CENTIMOS(Bs. 77131,75) por conceptos de horas extras, Es por ello que en aras de llegar a un acuerdo y de dar por terminado en todas y cada una de sus partes presente reclamación, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que una de las partes acepte los argumentos de la otra, y asimismo en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y su terminación, y por eventuales daños y perjuicios; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos los conceptos, derechos y beneficios que le corresponden o puedan corresponder a la ciudadano LEONEL WILLIAM NAVAS LEAL, se acuerda la suma neta de la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, ( Bs. 650.000,oo) , que incluyen los conceptos antes mencionados así como cualquier diferencia sobre prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia sobre vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, bono vacacional no disfrutado y fraccionado, utilidades, horas extras, diurnas y nocturnas, domingo compensatorio, días de descansos, días feriados, días adicionales, bono nocturno y demás beneficios así como las diferencias de tales conceptos y cualquier otro que haya generado la relación laboral y los cuales serán pagados de la siguiente manera: En este acto un primer pago mediante dos (02) cheque a nombre de la ciudadano LEONEL WILLIAM NAVAS LEAL, , antes identificado, del Banco Provincial, de fecha veinte de Mayo de 2015 ambos cheques, el primero signado con los Nº 0004936 debitado de la cuenta Corriente No.01082413370100102392 por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,oo) y el segundo signado Nº 00004948 debitado de la cuenta Corriente No. 01082413370100102392 por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,oo) posteriormente un segundo y último pago por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 325.000,oo), acordando de esta manera dichos pago para el día: lunes quince (15) de junio de 2015, para un total de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, ( Bs. 650.000,oo)

TERCERA:
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO Y CONCEPTOS INCLUIDOS.


El ciudadano LEONEL WILLIAM NAVAS LEAL, reconoce y acepta la representación que ejerce en este acto el ciudadano Ilya Hianov Schwarzenbergs, a todos los efectos legales. Igualmente conviene y reconoce que en el pago de la cantidad Transaccional acordada en la Cláusula SEGUNDA de este documento, así como en las demás concesiones antes referidas, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo mantuvo con la empresa las partes demandadas y a su terminación, pudieran corresponderle por cualquier concepto. Así mismo el ciudadano LEONEL WILLIAM NAVAS LEAL, antes identificado, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a la empresa y partes demandadas por los conceptos mencionados en el libelo de la demanda ni por Diferencia o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, prestación de antigüedad, y sus intereses, ni por remuneraciones pendientes, aumentos de salario, salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial, incentivos, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, primas por vacaciones, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie, bonos y cualesquiera bonificaciones y su incidencia en el cálculo de los beneficios laborales, participación en las utilidades legales, diferencias y complementos de cualquier concepto mencionado en el presente documento y en el libelo de la demanda, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades, del bono vacacional y de otros beneficios recibidos de la empresa, en el cálculo de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el libelo de demanda; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, salarios y diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso legales, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del ciudadano LEONEL WILLIAM NAVAS LEAL, por parte de la empresa demandada y este expresamente conviene y reconoce que con el pago de la Suma Neta prevista en la Cláusula SEGUNDA de la presente transacción, no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El ciudadano LEONEL WILLIAM NAVAS LEAL conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado los gastos, las molestias, el tiempo, las inseguridades e inconvenientes que pudiera haber tenido o sufrido en el caso de iniciar un juicio o procedimiento, y esperar una sentencia o resolución administrativa definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra la empresa o las partes demandadas, ha celebrado la presente transacción

CUARTO
DEL INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondos de los cheques entregados en este acto así como el presente acuerdo, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación.
QUINTA
COSA JUZGADA

Este Tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada LA COSA JUZGADA. “LAS PARTES” reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada por ante el Juez Competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 1.718 del Código Civil, y en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en el artículo 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, solicitándole al ciudadano Juez del Tribunal Séptimo de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que imparta en este acto la homologación correspondiente.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido la presente causa y, por cuanto el mismo, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó siendo las 10:45 AM. Es todo se leyó y firman.

EL JUEZ

Abg. CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR



PARTE DEMANDANTE,

PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA

ABG. MIRBERLYS HERNANDEZ