Caracas, 11 de mayo de 2015
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000305
Vistos los escritos de pruebas presentados en fechas 26 de febrero de 2015, por la abogada KRISTY CALDERÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.258, y el de fecha 31 de marzo de 2015, por la abogada REINA DE SOUSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.107, ambas actuando con el carácter de representantes legales de la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT, parte demandada en el presente proceso, este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LA IMPUGNACIÓN Y OPOSICIÓN
En fecha 09 de marzo de 2015, la apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEWEL, C.A., presentó diligencia mediante la cual señaló “(…) Impugno el Informe de Inspección acompañado por la parte demanda y el cual se encuentra en los folios 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 de la pieza Nº 2 de este expediente. Dicho informe tiene fecha 28 de noviembre de 2011. Impugno Informe de Inspección marcado con la letra “K” de fecha 18 de octubre de 2011 que está en los folios 67 al 68 de la pieza Nº 2 de este expediente (…)”.
Asimismo, en fecha 05 de mayo de 2015, la representación judicial de la demandante presentó escrito mediante el cual expuso “(…) A todo evento, en nombre de mi mandante me opongo sean admitidas las pruebas promovidas en los numerales quinto, sexto y séptimo, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT. En consecuencia, impugno los informes que contienen los documentos a que se refieren los medios probatorios anexos marcados con las letras “H”, “I”, “J” y “K” (…)”.
En virtud de lo señalado, este Juzgado observa que la apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEWEL, C.A., no señaló los motivos por los cuales “impugna y en consecuencia se opuso” a las pruebas, siendo relevante indicar que la oposición a los medios probatorios sólo puede efectuarse por la manifiesta ilegalidad, impertinencia o inconducencia del medio de prueba empleado.
Aunado a ello se observa que los documentos objeto de impugnación, son documentos administrativos que constan en copia certificada, los cuales conforme a las leyes serán apreciados en su valor probatorio en la definitiva, aunado a ello, al no incluir en su diligencia y escrito de impugnación elementos dirigidos a probar la inexactitud, error o la adulteración de la verdad que emana de las actas impugnadas, este Juzgado Sustanciador debe DESESTIMAR la referida impugnación, de conformidad con el criterio emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia número 1257 de fecha 12 de julio de 2007 caso: Echo Chemical 2000 C.A., razón por la cual resulta forzoso declarar IMPROCEDENTE la indicada oposición. Así se decide.
II
DE LAS DOCUMENTALES
Del escrito de fecha 26 de febrero de 2015 (presentado en la audiencia preliminar y reservado hasta la etapa de pruebas).
Se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “F1”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q”, “R” y “S” del escrito de promoción de pruebas, por cuanto la presente causa versa sobre la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y cumplimiento de contrato de obra, por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEWEL C.A., contra la providencia administrativa número FMH-CJ-RU-074-2011, de fecha 15 de diciembre de 2011, emanada de la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT, mediante la cual se rescindió unilateralmente el contrato de ejecución de obra del “Desarrollo Habitacional Fuerte Tiuna, El Valle y, Distrito Capital”, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y toda vez que dichas instrumentales cursan en actas manténganse en el expediente. Así se decide.
Del escrito presentado el 31 de marzo de 2015, (presentado en el lapso probatorio).
Por cuanto, el aludido escrito se promueven las mismas documentales marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “F1”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q”, “R” y “S” al respecto, este Juzgado Sustanciador reproduce lo decidido en líneas anteriores.
Asimismo, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República conforme a lo establecido en el artículo 97 del Decreto Ley que rige sus funciones.
LA JUEZA PROVISORIA,
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/LOTT
Exp. N° AP42-G-2013-000305
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