Caracas, 11 de mayo de 2015
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº AW42-X-2013-000077
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 28 de abril de 2015, por la abogada YELITZA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.216, actuando con el carácter de apoderada judicial de la CONTRALORÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, parte demandada en el presente proceso, este Juzgado de Sustanciación de conformidad a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS APORTADAS

La parte demandante ratificó y reprodujo en copia simple, el contenido de las Pautas para Planificar, Ejecutar y Elaborar los Informes de las Actuaciones Fiscales, a través de Resolución Nº 01-023-2005, de fecha 10 de mayo de 2005 que riela a los folios noventa y seis (96) al ciento diez (110) de la segunda pieza del cuaderno separado.
Ahora bien, por cuanto el presente asunto versa sobre la medida de suspensión de efectos del acto administrativo de fecha 27 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del estado Guárico Número 78 de esa misma fecha, emanada de la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO GUÁRICO que declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la ciudadana Yeliptza de Jesús Mejías de Narea y sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la ciudadana Nilda González García, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ADMITE la referida prueba documental, por no ser ilegal e impertinente, y visto que se encuentra en el presente expediente manténganse en el mismo. Así se decide.
Asimismo, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República conforme a lo establecido en el artículo 97 del Decreto Ley que rige sus funciones, dejándose expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación, se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo conforme al artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que se pronuncie sobre la articulación. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los once (11) días del mes de mayo de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
La Secretaria,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/cpc
Exp. N° AW42-X-2013-000077