Caracas, 20 de mayo de 2015
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000349
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 15 de abril de 2015 (fecha de la audiencia de juicio), por la abogada ERIS COROMOTO VILLEGAS RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.040, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), parte demandada en el presente proceso, este Juzgado de Sustanciación en el primer (1º) día de despacho pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LAS DOCUMENTALES
Respecto a la prueba promovida en el capítulo I del escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual promueve y reproduce el valor probatorio de la “(…) copia certificada del oficio Nº DNR-CN-8566-14-NA de fecha 07 de agosto de 2014, emanado de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros (…)”. (Vid. Folio ciento sesenta y uno (161) del expediente judicial).
Analizada la anterior documental, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Por cuanto la presente causa versa sobre la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano DANIEL ALBERTO MACHADO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.974.082, asistido por el abogado MAZEROSKY H. PORTILLO R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.268, contra el oficio Nº DNR-CN-8566-14-NA de fecha 7 de agosto de 2014, emitido por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD RESIDUAL adscrito al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), este Órgano Jurisdiccional considera que la misma debe ser ADMITIDA en cuanto a derecho se requiere, por cuanto no se observa que sea ilegal o impertinente, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dicho instrumento al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se decide.
Asimismo, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República conforme a lo establecido en el artículo 97 del Decreto Ley que rige sus funciones, dejándose expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación, y haya transcurrido el lapso señalado en el artículo anterior, se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
RAB/LJON
Exp. N° AP42-G-2014-000349