Caracas, 21 de mayo de 2015
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000346

Visto el escrito de pruebas presentado el 15 de abril de 2015, por el abogado ENRIQUE SABAL, C.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.716, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO CUSTOM, C.A., parte demandante en el presente proceso, este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:

MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

La parte demandante promovió el mérito favorable de los autos recaído en los anexos marcados con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, que cursan en la primera pieza del expediente judicial, así como el “(…) correo electrónico de fecha 23 de marzo de 2012 (y) todas y cada una de las actuaciones contenidas en los antecedentes administrativos (…)”, indicados en los puntos 5 y 11 del escrito de pruebas. (Paréntesis de este Juzgado).

En este orden de ideas, este Juzgado de Sustanciación observa que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual le corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se declara.

Asimismo, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República conforme a lo establecido en el artículo 86 del Decreto Ley que rige sus funciones, dejando establecido que una vez ésta sea notificada y transcurra el lapso otorgado en el mencionado artículo, se remitirá el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que las partes presenten sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,

ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
RAB/LOTT
Exp. N° AP42-G-2014-000346