Caracas, 04 de mayo de 2015
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000074

En fecha 13 de abril de 2015, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2015-000156 mediante la cual: “(…) ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada en fecha 10 de diciembre de 2014, por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer en primer grado de jurisdicción, de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Jorge Arturo Cajías Patty, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE MANUEL CAJÍAS CALVET, contra el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) (…) SE ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad incoada con excepción de la competencia y de ser procedente abra el correspondiente cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada (…)”. (Mayúsculas y negrillas de la Corte) (Paréntesis de este Juzgado).
Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación estando en el primer (1º) día de despacho para proveer, pasa a emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar, en los siguientes términos:
-I-
DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada como fue la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para decidir el caso de autos, mediante sentencia Nº 2015-000156 de fecha 13 de abril de 2015, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3° del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ello así observa este Juzgado, de una revisión minuciosa del libelo, que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada y por último; no se evidencia que la causa se encuentra caduca por cuanto el acto administrativo impugnado fue notificado mediante comunicación electrónica de fecha 2 de octubre de 2014 (Vid. folio catorce (14) del expediente judicial) y la demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 24 de noviembre de 2014, es decir, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así las cosas, este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar, por el Abogado Arturo Cajías Patty, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.558, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE MANUEL CAJÍAS CALVET, titular de la cédula de identidad Nº 25.236.539, contra la decisión contenida en la comunicación electrónica de fecha 2 de octubre de 2014, emanada del COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX). Así se declara.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, ECONOMÍA Y BANCA PÚBLICA, PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS REVOLUCIONARIOS PARA EL ÁREA ECONÓMICA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano JORGE MANUEL CAJÍAS CALVET o su apoderado judicial. Cúmplase lo ordenado. Líbrense oficios y boleta.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la apertura de un cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada por la representación judicial de la parte demandante, el cual será remitido inmediatamente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por cuanto no le corresponde a este Órgano Sustanciador pronunciarse sobre la medida solicitada. Cúmplase lo ordenado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se insta a la parte demandante consignar copia del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario para que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas así como copias correspondientes con el objeto de abrir el cuaderno separado para tramitar la medida solicitada.
Igualmente, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-II-
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad;
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, ECONOMÍA Y BANCA PÚBLICA, PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS REVOLUCIONARIOS PARA EL ÁREA ECONÓMICA, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL CIUDADANO JORGE MANUEL CAJÍAS CALVET o su apoderado judicial;
3.- ACUERDA la apertura de un cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada por la representación judicial de la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
4.- ORDENA solicitar al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa;
5.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas, así como las copias correspondientes a los fines de abrir el cuaderno separado para tramitar la medida cautelar solicitada;
6.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los cuatro (4) días del mes de mayo de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ


La Secretaria,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/cpc
Exp. Nº AP42-G-2015-000074