Caracas, 6 de mayo de 2015
205° Y 156°
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000049
Mediante decisión Nº 2015-000158, de fecha 13 de abril de 2015, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, aceptó “(…) LA COMPETENCIA que le fuere declinada en fecha 23 de enero de 2015, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para conocer en primer grado de jurisdicción, de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Virginia Goncalves de Bernardi, titular de la cédula de identidad Nº 13.133.524, actuando con el carácter de Vicepresidenta de la empresa BODEGÓN ALPINA C. A., debidamente asistida por el abogado Lawrence K. Calderón P, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.633, contra el acto administrativo Nº DGF-OAMCY-D-2014-000209, de fecha 30 de julio de 2014, emanado de la Oficina Administrativa de Maracay del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) (…) COMPETENTE para conocer en primer grado de jurisdicción de la demanda de nulidad interpuesta (…) SE ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad incoada con excepción de la competencia (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación estando en el tercer (3º) día de despacho para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA ADMISIBILIDAD
Declarada la competencia por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente asunto, mediante decisión Nº 2015-000158 de fecha trece (13) de abril de 2015, este Juzgado de Sustanciación pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente asunto.
Determinada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para decidir el caso de autos, y en acatamiento a la referida sentencia pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3° del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ello así observa este Juzgado, de la revisión minuciosa del libelo, que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada y por último; no se evidencia que la causa se encuentra caduca por cuanto el acto administrativo plenamente identificado, el cual según los dichos de la parte demandante fue notificado “(…) en fecha 30 de julio del año en curso (…)” –Vid. Folio 1- y visto que en el folio cinco (5) se evidencia que fue notificado el 30 de julio de 2014, por lo cual, en esta fase procesal no se evidencia el cumplimiento de los extremos señalados en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, razón por la cual la notificación no surte efecto alguno. En consecuencia la presente demanda fue interpuesta tempestivamente.
Así las cosas, este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana VIRGINIA GONCALVES DE BERNARDI, actuando con el carácter de Vicepresidenta de la empresa BODEGÓN ALPINA C.A., debidamente asistida por el abogado LAWRENCE K. CALDERÓN P., contra el acto administrativo Nº DGF-OAMCY-D-2014-000209, de fecha 30 de julio de 2014, emanado de la Oficina Administrativa de Maracay del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). Así se declara.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la Jeja de la Oficina Administrativa de Maracay del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se insta a la parte demandante consignar copias del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas.
A los fines de lograr la notificación de la Jeja de la Oficina Administrativa de Maracay del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, pudiendo inclusive sub-comisionar al Tribunal que corresponda, concediendo dos (2) días continuos como término de la distancia de conformidad a lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar a la Oficina Administrativa de Maracay del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Igualmente, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-II-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana VIRGINIA GONCALVES DE BERNARDI, actuando con el carácter de Vicepresidenta de la empresa BODEGÓN ALPINA C.A., debidamente asistida por el abogado LAWRENCE K. CALDERÓN P., contra el acto administrativo Nº DGF-OAMCY-D-2014-000209, de fecha 30 de julio de 2014, emanado de la Oficina Administrativa de Maracay del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS);
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la Jeja de la Oficina Administrativa de Maracay del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;
3.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas y las del cuaderno de la medida cautelar;
4.- COMISIONA al Tribunal competente, a los fines de practicar la notificación de la Jeja de la Oficina Administrativa de Maracay del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS);
5.- ORDENA solicitar al ciudadano la Oficina Administrativa de Maracay del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa;
6.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los seis (6) días del mes de mayo de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/LJON
EXP. Nº AP42-G-2015-000049
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