Caracas, 7 de mayo de 2015
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000163
Visto los escritos de pruebas presentados en fechas 5 de marzo de 2015 y 31 de marzo de 2015 presentados por el abogado Junatan Hurtado Hidalgo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.015, actuando con el carácter de representante de la PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), parte demandante en el presente proceso, este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
DEL ESCRITO PRESENTADO EN FECHA 5 DE MARZO DE 2015.
En cuanto al mérito favorable de autos y el principio de la comunidad de la prueba invocados por la parte promovente, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual le corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido.
DEL ESCRITO PRESENTADO EN FECHA 31 DE MARZO DE 2015.
En cuanto a la invocación de las documentales que se encuentran anexas al expediente judicial que consta en autos, este Juzgado reitera que no constituye per se medio de prueba alguno, razón por la cual le corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido.
Ahora bien, de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promovió copia certificada del expediente Nº 01-DCC-F76-0184-2012 F 76-AMC, relacionado con la investigación llevada a cabo por la Fiscalía Septuagésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra la Corrupción que corre inserta a los folios doscientos treinta (230) al trescientos noventa y cuatro (394) del presente expediente, este Juzgado de Sustanciación considera que, por cuanto el presente caso versa sobre la demanda de contenido patrimonial por incumplimiento de obra interpuesta por la representación judicial de la PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL) contra la sociedad mercantil INVERSIONES EAMS 12269, C.A.; este Tribunal ADMITE la referida documental en cuanto a derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal e impertinente, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dicho instrumento al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Asimismo, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República conforme a lo establecido en el artículo 86 del Decreto Ley que rige sus funciones, dejándose expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación, se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que las partes presenten sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que no hay ninguna prueba que requiera su evacuación. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los siete (7) días del mes de mayo de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/cpc
Exp. N° AP42-G-2014-000163
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