REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2014-000070

SOLICITANTES: Sabas Nolberta Crespo López y Franyerson Rene Dorante Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.376.432 y V-19.150.838, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 02 de octubre de 2014, este Juzgado homologó acuerdo de Obligación de Manutención signada bajo el N° 397-2014. En fecha 08 de abril de 2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Sabas Nolberta Crespo López, ya identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, abogada Eneyilda Marisol López, mediante el cual informó que el ciudadano Franyerson Rene Dorante Meléndez, ya identificado, ha incumplido con la respectiva Obligación de Manutención, en dicha oportunidad consignó copia certificada de la sentencia signada bajo el N° 147-2.01, copias de informe médico de su hijo, Eco Renal practicado a su hijo dieta indicada por la especialista, copia de su cédula de identidad y solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia.
En fecha 10 de abril de 2015, fue fijada audiencia especial para el día martes 05 de mayo de 2015, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, por tal motivo se ordenó la notificación del ciudadano Franyerson Rene Dorante Meléndez, ya identificado.
En fecha 30 de abril de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Franyerson Rene Dorante Meléndez, ya identificado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Ana Rojas, titular de la cédula de identidad N° 20.249.054.
En fecha 05 de mayo de 2015, día y hora para llevarse a cabo la audiencia especial entre los ciudadanos Sabas Nolberta Crespo López y Franyerson Rene Dorante Meléndez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de una de las partes. En esa misma fecha se recibió escrito presentado por las partes debidamente asistidos por la Defensora Pública Auxiliar Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual consignaron escrito suscrito ante el despacho defensoril, quienes señalaron: “El ciudadano Franyerson Rene Dorante Meléndez, ya identificado, aportará como monto de la Obligación de Manutención mensual la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.), a razón de mil (1.000,oo. Bs.) quincenales, los cuales deberá entregar a la madre de su hijo, quien suscribirá un recibo indicando que está recibiendo la referida obligación de manutención. En cuanto a la deuda del atraso de los meses de octubre, noviembre, diciembre 2014, enero a abril de 2015, que suma la cantidad de cinco mil seiscientos (5.600,oo. Bs.) más los tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.) de la deuda atrasada, que suman un total de ocho mil seiscientos (8.600,oo. Bs.), el ciudadano Franyerson Rene Dorante Meléndez, ya identificado, deberá cancelar de la siguiente manera según el acuerdo propuesto: la primera parte el día 15 de mayo de 2015 y la segunda el día 12 de junio de 2015. Con relación a los gastos de educación, salud y recreación, serán compartidos por ambos padres. El padre se compromete a incrementar anual la cantidad de quinientos (500,oo. Bs.) sobre la suma establecida para la Obligación de Manutención” (Copiado textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 02 de octubre de 2014, este Juzgado dictó sentencia con respecto al acuerdo de Obligación de Manutención planteado por las partes antes señaladas, signada bajo el N° 397-2014, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Sabas Nolberta Crespo López y Franyerson Rene Dorante Meléndez, ya identificados, a los fines de que cumpla el referido ciudadano con la Obligación de Manutención establecida de la siguiente manera: El ciudadano Franyerson Rene Dorante Meléndez, ya identificado, deberá aportar como monto de la Obligación de Manutención mensual la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.), a razón de mil (1.000,oo. Bs.) quincenales, los cuales deberá entregar a la madre de su hijo, quien suscribirá un recibo indicando que está recibiendo la referida obligación de manutención. En cuanto a la deuda del atraso de los meses de octubre, noviembre, diciembre 2014, enero a abril de 2015, que suma la cantidad de cinco mil seiscientos (5.600,oo. Bs.) más los tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.) de la deuda atrasada, que suman un total de ocho mil seiscientos (8.600,oo. Bs.), el ciudadano Franyerson Rene Dorante Meléndez, ya identificado, deberá cancelar de la siguiente manera según el acuerdo propuesto: la primera parte el día 15 de mayo de 2015 y la segunda el día 12 de junio de 2015. Con relación a los gastos de educación, salud y recreación, serán compartidos por ambos padres. Del mismo modo, el padre se compromete a incrementar anualmente la cantidad de quinientos (500,oo. Bs.) sobre la suma establecida para la Obligación de Manutención, todo conforme al acuerdo suscrito por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de mayo de 2.015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 227– 2.015 y se publicó siendo las 12:04 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000070