REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de mayo de dos mil quince
204º y 156º


ASUNTO: KP12-J-2015-000137

Solicitantes: Iván José Sierralta González y Angélica Yesenia Alvarez Villanueva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V 14.376.873 y V- 19.618.470, respectivamente.

Abogado Asistente: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Iván José Sierralta González y Angélica Yesenia Alvarez Villanueva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V 14.376.873 y V- 19.618.470, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar del niño (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Iván José Sierralta González, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Angélica Yesenia Alvarez Villanueva, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad mensual de dos mil Bolívares (2.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de quinientos (500,oo. Bs.) quincenales, los cuales deberán ser entregados a la ciudadana Angélica Yesenia Alvarez Villanueva, ya identificada, quien deberá suscribir un recibo en señal de conformidad. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, será compartida por ambos padres. El padre deberá incrementar anualmente la cantidad de quinientos bolivares (500,oo. Bs.) sobre la suma establecida para la Obligación de Manutención.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Iván José Sierralta González, ya identificado, compartirá con su hijo de lunes a viernes y fines de semana de manera abierta, sin que interfiera en sus actividades escolares. En lo que respecta a las fechas decembrinas los feriados de carnaval y semana santa compartirán de manera alterna con ambos padres, de igual manera el niño compartirá con el padre el día del padre y con la madre el día de la madre, tomando en cuenta siempre la opinión del niño, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del niño con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.


Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los siete (07) días del mes de mayo del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 226 - 2.015 y se publicó siendo las 12:01 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000137