REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 15 de Mayo de 2015.
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-006381
ASUNTO : KP01-S-2008-006381
Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha 05 junio de 2012 dictó auto por el cual se fija la realización de audiencia de verificación de régimen de prueba para el día 23 de julio de 2012 la cual no se celebró en virtud que no compareció ante este tribunal el delegado de prueba ni la víctima, fijándose nueva oportunidad para el día 21 de septiembre de 2012 a las 08:30 horas de la mañana, audiencia que no se celebro en virtud de que no compareció ante este tribunal el delegado de prueba, la víctima, ni el imputado, motivo por el cual se fijo nueva oportunidad para el día 01 de Noviembre de 2012 a las 08:00 horas de la mañana, la cual no se celebro debido a la incomparecencia del delegado de prueba, la víctima, la defensa técnica y del imputado de autos, fijándose nueva oportunidad para el día 05 de diciembre de 2012 a las 10:30 horas de la mañana, la cual no fue celebrada en virtud de la incomparecencia de del delegado de prueba, la víctima, la defensa técnica y del imputado de autos, fijándose nueva oportunidad para el día 18 de enero de 2013 a las 08:30 horas de la mañana; la cual fue diferida por la incomparecencia del delegado de prueba, la víctima y el imputado de autos, fijándose nueva oportunidad para el día 27 de febrero de 2013 a las 08:00 horas de mañana, audiencia que no se celebro en virtud de la falta de consignación de la resulta de la Boleta de Citación librada a la víctima, fijándose nueva oportunidad para el día 15 de abril de 2013 a las 08:00 horas de la mañana, acto que no se celebro debido a la incomparecencia de la víctima y del imputado, fijándose nueva oportunidad para el día 03 de junio de 2013, audiencia que no fue celebrada debido a que ese día no hubo audiencias ni secretaría en este Tribunal, difiriendo dicho acto para el día 06 de agosto de 2013 a las 11:30 horas de la mañana, la cual no fue celebrada en virtud de la falta de consignación de la resulta de la Boleta de Citación librada al probacionario y a la víctima; fijándose nueva oportunidad para el día 20 de septiembre de 2013 a las 09:30 horas de la mañana, audiencia que no fue celebrada, fijándose nueva oportunidad para el día 21 de noviembre de 2013 a las 10:30 horas de la mañana, la cual no fue celebrada en virtud de la falta de consignación de la resulta de la Boleta de Citación librada al probacionario y a la víctima; fijándose nueva oportunidad para el día 28 de enero de 2014 a las 11:30 horas de la mañana, la cual no fue celebrada en virtud en virtud de la falta de consignación de la resulta de la Boleta de Citación librada al probacionario y a la víctima; fijándose nueva oportunidad para el día 27 de febrero de 2014 a las 09:05 horas de la mañana, acto que no fue celebrado por cuanto el Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, decreto como NO LABORABLES los días 27 y 28 de febrero de 2014, por lo cual fue reprogramada para el día 15 de abril de 2014 a las 10:00 a.m., audiencia que no fue celebrada debido a que ese día no hubo audiencias ni secretaría en este Tribunal, difiriendo dicho acto para el día 15 de mayo de 2014 a las 12:00 del mediodía, acto que no se celebro debido a la incomparecencia del imputado y de la víctima, fijándose nueva oportunidad para el día 18 de Junio del 2014 a las 10:15 horas de la mañana, audiencia que no fue celebrada en virtud de que este Tribunal se encontraba constituido en la realización de otro acto fijándose nueva oportunidad para el día 07 de agosto de 2014 a las 9:15 horas de la mañana, acto que no se celebró en virtud de la incomparecencia del imputado y la víctima, fijándose nueva oportunidad para el día 15 de octubre de 2014 a las 09:00 horas de la mañana, audiencia que no fue celebrada debido a la falta de consignación de la resulta de la Boleta de Citación librada al probacionario y a la víctima; fijándose nueva oportunidad para el día 05 de diciembre de 2014 a las 9:15 horas de la mañana, en esta oportunidad no se celebra el acto en virtud que no consta la resulta de la Boleta de Citación librada al probacionario y a la víctima, fijándose nueva oportunidad para el día 23 de enero de 2015 a las 9:30 horas de la mañana, audiencia que no fue celebrada virtud que no consta la resulta de la Boleta de Citación librada al probacionario. Ahora bien, esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano JOSE CUPERTINO RIVAS SUAREZ ha tenido una conducta responsable ante las autoridades encargadas de controlar y vigilar el cumplimiento de las condiciones, por lo que fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de audiencia de verificación de régimen de prueba, evidenciando la imposibilidad de practica efectiva de la Boleta de Citación librada al probacionario, significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la administración de justicia, en consecuencia esta juzgadora en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, prescindiendo de la celebración de la audiencia, en consecuencia para decidir realiza las siguientes consideraciones:
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Es importante resaltar que durante el régimen de prueba el cumplimiento de las condiciones fue vigilado y controlado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, por lo que consta en el folio ciento cincuenta y siete (157), de fecha 23 de septiembre de 2011, del asunto penal INFORME CONDUCTUAL FINAL N° 1524, perteneciente al ciudadano JOSE CUPERTINO RIVAS SUAREZ, en el cual se establece como conclusión lo siguiente: “Se evidencio que el probacionario mostró un adecuado manejo conductual, lo cual se determina este informe como FAVORABLE.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DELA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano JOSE CUPERTINO RIVAS SUAREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lozsan Ramírez Eliana Belén. Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese al probacionario y víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en Barquisimeto a los fines de informar el decreto de la extinción de la acción penal. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA
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