REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 15 de Mayo de 2015.
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-003396
ASUNTO : KP01-S-2009-003396

Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha 26 de abril de 2013 dictó auto por el cual se fija la realización de audiencia de verificación de régimen de prueba para el día 06 de junio de 2013 la cual no se celebró en virtud de la incomparecencia del imputado y de la víctima, difiriendo la misma para el día 15 de julio de 2013 a las 08:30 horas de la mañana, acto que no fue celebrado en virtud que no consta la resulta de la Boleta de Citación librada al probacionario y a la víctima, fijándose nueva oportunidad para el día 09 de octubre de 2013 a las 10:30 a.m., acto que no celebró en virtud que no consta la resulta de la Boleta de Citación librada al probacionario y a la víctima, fijándose nueva oportunidad para el día 28 de noviembre de 2013 a las 10:00 horas de la mañana, acto que no fue celebrado debido a que este Tribunal no dio despacho, fijándose nueva oportunidad para el día 06 de Febrero de 2014 a las 10:00 horas de la mañana, en esta oportunidad no se celebra el acto en virtud que no consta la resulta de la Boleta de Citación librada al probacionario y a la víctima, fijándose nueva oportunidad para el día 13 de Marzo de 2014 a las 11:00 horas de la mañana, acto que no fue celebrado por la incomparecencia del imputado y la víctima, de quienes se evidencia que no ha sido posible su ubicación por ser la dirección insuficiente, motivo por el cual fue diferida para el día 28 de abril de 2014 a las 10:30 horas de la mañana, acto que no fue celebrado en virtud que no consta la resulta de la Boleta de Citación librada al probacionario y a la víctima, fijándose nueva oportunidad para el día 03 de junio de 2014 a las 11:00 horas de la mañana, en esta oportunidad no fue celebrada la audiencia en virtud que no consta la resulta de la Boleta de Citación librada al probacionario y a la víctima, fijándose nueva oportunidad para el día 08 de julio de 2014 a las 11:00 horas de la mañana, audiencia que no pudo celebrarse, debido a que este Tribunal se encontraba constituido en otra causa, por lo que se acordó fijarla para el día 22 de septiembre de 2014 a las 09:15 horas de la mañana, acto que no se celebro debido a que este Tribunal se encontraba constituido en otra causa, por lo que se acordó fijarla para el día 27 de Octubre de 2014 a las 11:00 horas de la mañana, acto que no fue celebrado debido a la incomparecencia del imputado y la víctima, por lo cual fue diferida para el día 08 de Diciembre de 2014 a las 9:30 horas de la mañana, acto que no fue celebrado en virtud que no compareció el imputado y la víctima, motivo por el cual fue diferido para el día 28 de enero de 2015. Ahora bien, esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano VIRGILIO DELGADO ha tenido una conducta responsable ante las autoridades encargadas de controlar y vigilar el cumplimiento de las condiciones, por lo que fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de audiencia de verificación de régimen de prueba, evidenciando la imposibilidad de practica efectiva de la Boleta de Citación librada al probacionario, significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la administración de justicia, en consecuencia esta juzgadora en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, prescindiendo de la celebración de la audiencia, en consecuencia para decidir realiza las siguientes consideraciones:

VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Es importante resaltar que durante el régimen de prueba el cumplimiento de las condiciones fue vigilado y controlado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, por lo que consta en el folio ciento treinta y uno (131), de fecha 17 de abril de 2013, del asunto penal INFORME CONDUCTUAL FINAL N° 2058, perteneciente al ciudadano VIRGILIO DELGADO, en el cual se establece como conclusión lo siguiente: “El ciudadano VIRGILIO DELGADO, durante el régimen de prueba cumplido ante esta institución, asistió a las entrevistas pautadas, mantuvo una conducta acorde con respeto a la autoridad, consignó las constancias que fueron solicitadas, en relación al lugar de residencia y actividad laboral que desempeña, se observo compromiso y voluntad para con el beneficio otorgado, cumplió con las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba, durante el control, seguimiento y evaluación se adapto a la medida que le fue otorgada por el Tribunal. Culmino su régimen de prueba bajo nivel de supervisión mínimo, en virtud se emite informe de finalización FAVORABLE.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DELA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano VIRGILIO DELGADO, (…), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Doménica Beatriz López Moran. Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese al probacionario y víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en Barquisimeto a los fines de informar el decreto de la extinción de la acción penal. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA