REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2015.
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-004572
ASUNTO : KP01-S-2010-004572

Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha 22 de Octubre de 2013 dictó auto por el cual se fija la realización de audiencia de verificación de régimen de prueba para el día 10 de Diciembre de 2013 la cual no se celebró en virtud que este tribunal no dio despacho ni secretaría, fijándose nueva oportunidad para el día 20 de Febrero de 2014 a las 9:45 horas de la mañana, acto que no celebró en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada, Imputado y Victima; fijándose nueva oportunidad para el día 28 de Marzo de 2014 a las 11:00 horas de la mañana, en esta oportunidad no se celebra el acto en virtud que este tribunal no dio despacho ni secretaría, fijándose nueva oportunidad para el día 08 de Mayo de 2014 a las 09:15 horas de la mañana, acto que no celebró en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada, Imputado y Victima; de quienes no se evidencia en las resultas de la presente audiencia, que hayan sido citados, fijándose nueva oportunidad para el día 09 de Junio de 2014 a las 11:00 horas de la mañana, la cual no fue celebrada, por la incomparecencia de la Fiscalía 3ª, Defensa Privada, Imputado y Victima, fijándose nueva oportunidad para el día 17 de julio de 2014, acto que no se llevo a cabo, en virtud que este Tribunal se encontraba constituido en la realización de audiencias celebradas en los asuntos KP01-2013-001797, acordando nueva fecha para el día 04 de agosto de 2014, a las 09:15 horas de la mañana, en esta oportunidad no se celebra el acto en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada, Imputado y Victima; fijándose nueva oportunidad para el día 10 de Octubre de 2014 a las 09:30 horas de la mañana, acto que no se llevo a cabo debido a que en este Tribunal no hubo audiencia ni secretaria, en virtud de estar realizando actividades administrativas, fijándose nueva oportunidad para el día 10 de Noviembre de 2014, a las 10:15 horas de la mañana, la cual no fue realizada en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada, Imputado y Victima; fijándose nueva oportunidad para el día 11 de Diciembre de 2014 a las 09:30 horas de la mañana, audiencia que no fue celebrada, en virtud que este Tribunal no dio audiencia ni secretaria, por ser día NO laborable en el calendario judicial, en razon de ser día Nacional de los Jueces y Juezas, por lo que se fijo nueva oportunidad para su celebración el día 12 de enero de 2015 a las 09:30 horas de la mañana. Ahora bien, esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano JUAN CARLOS FARFAN ha tenido una conducta responsable ante las autoridades encargadas de controlar y vigilar el cumplimiento de las condiciones, por lo que fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de audiencia de verificación de régimen de prueba, evidenciando la imposibilidad de practica efectiva de la Boleta de Citación librada al probacionario, significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la administración de justicia, en consecuencia esta juzgadora en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, prescindiendo de la celebración de la audiencia, en consecuencia para decidir realiza las siguientes consideraciones:

VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Es importante resaltar que durante el régimen de prueba el cumplimiento de las condiciones fue vigilado y controlado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, por lo que consta en el folio ciento sesenta y seis (166), de fecha 23 de Mayo de 2013, del asunto penal INFORME CONDUCTUAL FINAL N° 1547, perteneciente al ciudadano JUAN CARLOS FARFAN, en el cual se establece como conclusión lo siguiente: “El probacionario tuvo un nivel de supervisión adecuado, sus presentaciones fueron mensuales en el lapso de régimen de prueba, fue muy comunicativo, tuvo apoyo y orientación por parte de esta institución, fue muy receptivo al aceptar ayuda. CONCLUSION FAVORABLE.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DELA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano JUAN CARLOS FARFAN, (…)., por la comisión del delito de Violencia Psicológica y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Penélope Alexandra Colina Parra. Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese al probacionario y víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad de Supervisión y Orientación con sede en Barquisimeto a los fines de informar el decreto de la extinción de la acción penal. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA