REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 19 de mayo de 2015.
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-008259
ASUNTO : KP01-S-2010-008259


Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha 27 de marzo de 2012 dictó auto por el cual se fija la realización de audiencia de verificación de régimen de prueba para el día 03 de mayo de 2012 la cual no se celebró en virtud de la incomparecencia de la víctima y del probacionario, fijándose nueva oportunidad para el día 20 de junio de 2012 a las 08:00 horas de la mañana, en esta oportunidad no se llevo a cabo el acto, nuevamente por la incomparecencia de la víctima y probacionario, difiriendo dicho acto para el día 26 de julio de 2012, a las 08:00 horas de la mañana, la cual no fue celebrada debido a que no comparece la víctima y el probacionario, reprogramando la audiencia para el día 27 de septiembre de 2012 a las 8:00 horas de la mañana, la cual no se llevo a cabo debido a la incomparecencia de la victima e imputado, fijando nueva oportunidad para el día 11 de octubre de 2012 a las 9:00 horas de la mañana, la cual no fue celebrada en virtud de la inasistencia de la víctima y del probacionario, fijando nueva oportunidad para el día 28 de noviembre de 2012 a las 9:00 horas de la mañana, audiencia que no se llevo a cabo en virtud que no compareció ni la víctima ni los imputados, acordando una nueva oportunidad para el día 07 de enero de 2013, a la 08:30 a.m., audiencia que no se llevo a cabo en virtud que no compareció ni la víctima ni los imputados, acordando una nueva oportunidad para el día 13 de febrero 2013 a las 08:30 horas de la mañana, audiencia que no se fue realizada debido a la incomparecencia de la victima e imputado, al igual que en las fechas 21/03/2013, 20/05/2013 y 03/07/2013, en esta última se fijo nueva oportunidad para el día 08 de Agosto de 2013, audiencia que no fue celebrada en virtud que este Tribunal no dio despacho, fijando nueva oportunidad para el día 22 de noviembre de 2013 a las 09:00 horas de la mañana, audiencia que no se llevo a cabo en virtud de la falta de consignación de la resulta de la Boleta de Citación librada al probacionario y a la víctima; fijándose nueva oportunidad para el día 29 de enero de 2014, audiencia que no fue realizada debido a la inasistencia de la Fiscalía 20ª, la defensa técnica, el delegado de prueba, la víctima y el probacionario, acordando nueva oportunidad para el día 07 de marzo de 2014, a las 9:00 a.m., acto que no se llevo a cabo debido a que no comparece la Defensa Técnica, la víctima y el probacionario, difiriendo dicho acto para el día 11 de abril de 2014 a las 11:30 horas de la mañana, audiencia que no fue realizada en virtud que este tribunal se encontraba constituido en la realización de otro acto fijándose nueva oportunidad para el día 26 de mayo de 2014 a las 9:30 horas de la mañana, acto que no celebró en virtud de la incomparecencia de la Defensa Técnica, el delegado de prueba, la víctima y el probacionario; fijándose nueva oportunidad para el día 02 de julio de 2014 a las 11:15 horas de la mañana, en esta oportunidad no se celebra el acto en virtud que no comparece la Defensa Técnica, el delegado de prueba, la víctima y el probacionario; fijándose nueva oportunidad para el día 12 de agosto de 2014, a las 11:00 horas de la mañana, la cual no fue llevada a cabo en virtud que este tribunal se encontraba constituido en la realización de otro acto fijándose nueva oportunidad para el día 22 de octubre 2014 a las 10:00 a.m., audiencia que no fue realizada en virtud que este tribunal se encontraba constituido en la realización de otro acto fijándose nueva oportunidad para el día 21 de noviembre de 2014, a las 10:30 horas de la mañana, audiencia que no fue celebrada debido a que no consta la resulta de la Boleta de Citación librada al probacionario y a la víctima, acordando nueva fecha para el día 07 de enero de 2015 a las 11:15 horas de la mañana , la cual no fue realizada debido a que en este Tribunal no hubo audiencias, en virtud que se encontraba realizando labores administrativas, acordando nueva oportunidad para el día 23 de febrero de 2015 a las 11:00 horas de la mañana, acto que no se llevo a cabo debido a la incomparecencia de la victima e imputado. Ahora bien, esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que los ciudadanos JOSE GREGORIO SEGOVIA PARRA y LUIS ALBERTO JURADO han tenido una conducta responsable ante las autoridades encargadas de controlar y vigilar el cumplimiento de las condiciones, por lo que fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de audiencia de verificación de régimen de prueba, evidenciando la imposibilidad de practica efectiva de la Boleta de Citación librada a los probacionarios, significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la administración de justicia, en consecuencia esta juzgadora en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, prescindiendo de la celebración de la audiencia, en consecuencia para decidir realiza las siguientes consideraciones:

VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Es importante resaltar que durante el régimen de prueba el cumplimiento de las condiciones fue vigilado y controlado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, por lo que consta en el folio ciento setenta y dos (172), de fecha 01 de febrero de 2012, del asunto penal INFORME CONDUCTUAL FINAL N° 263, perteneciente al ciudadano JOSE GREGORIO SEGOVIA PARRA, en el cual se establece como conclusión lo siguiente: “Se evidencio que el probacionario JOSE GREGORIO SEGOVIA PARRA, mostró un adecuado manejo conductual, lo cual hace determinar el presente informe como FAVORABLE. Por lo que consta en el folio ciento noventa y uno (191), del asunto penal INFORME CONDUCTUAL FINAL N° 615, perteneciente al ciudadano LUIS ALBERTO JURADO, en el cual se establece como conclusión lo siguiente: “Se evidencio que el probacionario LUIS ALBERTO JURADO, mostro un adecuado manejo conductual, lo cual hace determinar el presente informe como FAVORABLE.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DELA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido a los ciudadanos LUIS ALBERTO JURADO y JOSE GREGORIO SEGOVIA PARRA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a los probacionarios y víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad de Supervisión y Orientación con sede en Barquisimeto a los fines de informar el decreto de la extinción de la acción penal. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA