REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 22 de Mayo 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-002186
ASUNTO : KP01-S-2013-002186
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la ciudadana Abg. MARIA VIRGINIA SIRA ALMAO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en relación a la investigación fiscal Nº MP-177773-13, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 108 numeral 7 y artículo 318 numeral 1 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: EDWIN ROBERT ARANGUREN ,(...)
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: DESSIREE ANNE REYES RODRIGUEZ, (…)
DE LOS HECHOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano EDWIN ROBERT ARANGUREN ,(...) los hechos denunciados por la ciudadana DESSIREE ANNE REYES RODRIGUEZ, en fecha 01 de Mayo de 2013, ante la sede de la Estación Policial del Oeste del Cuerpo de Policía del Estado Lara, reflejados en acta de denuncia en la cual la prenombrada ciudadana expone que denuncia al prenombrado imputado ya que el dia 29 de Abril del 2013 se presento ante su residencia y la agredió físicamente.
DEL PETITORIO FISCAL
Esta representante del Ministerio Publico solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° MP-177773-13 iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 1, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.”
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el juez del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del articulo 108 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.
Así mismo el numeral 1 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. En el caso de autos según el resultado del Informe Medico Forense practicado a la víctima DESSIREE ANNE REYES RODRIGUEZ no se encontró indicadores que sean considerados como resultado de la violencia presuntamente ejercida en su contra, por consiguiente no existe ningún factor que haga ver que la victima se encuentra afectada físicamente, siendo este el medio idóneo para demostrar el daño físico ejercido sobre la victima de la presente causa.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta juzgadora que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, determinar la existencia de hecho punible alguno, que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del imputado, es decir, no quedo comprobado el hecho objeto del proceso y por ende la obstaculización de atribuirle los mismos a persona alguna que permitan fundamentar el enjuiciamiento del imputado, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra del ciudadano EDWIN ROBERT ARANGUREN , así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal Nº MP-177773-13, seguido al ciudadano EDWIN ROBERT ARANGUREN ,(...) , por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DESSIREE ANNE REYES RODRIGUEZ
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
MILENA DEL CARMEN FREITEZ.
LA SECRETARIA,
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