REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 22 de Mayo 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-001866
ASUNTO : KP01-S-2014-001866
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por el ciudadano EFITIMIA GRECIA VASSILAVOV VALERA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en relación a la investigación fiscal Nº MP-162046-2014 en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 285 numerales 2 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 111 ordinal 7 en relación con el artículo 300 ordinal 4° y articulo 102 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: FRANCISCO RAMON GIL (...)
Delito: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
Víctima: PETRA PASTORA GUEDEZ
DE LOS HECHOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano FRANCISCO RAMON GIL (...), los hechos denunciados por la ciudadana PETRA PASTORA GUEDEZ en fecha 12 de abril de 2014, en la cual la cual expone que el día 10-04-14 su esposo FRANCISCO RAMON GIL, la insulto con palabras obscenas y se le abalanzo encima y comenzó a forcejear con ella y la golpeo en el ojo.
DEL PETITORIO FISCAL
Esta Representante del Ministerio Publico con fundamento a lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, considera justo a derecho solicitar como en efecto lo solicita, mediante escrito EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº MP-162046-2014 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en los artículos 39 Y 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia a favor del ciudadano FRANCISCO RAMON GIL (...) ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación seguida en contra del ciudadano FRANCISCO RAMON GIL.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.”
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el juez del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del articulo 108 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.
Asimismo, el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos evidentemente no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y el pronunciamiento en el presente caso versa sobre circunstancias de carácter objetivas, es decir, es un asunto de mero derecho, por estar demostrado a través de los elementos de convicción la imposibilidad de incorporar nuevos elementos, que determinen la responsabilidad del presunto imputado en los hechos investigados.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta juzgadora que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción, que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del imputado, es decir, los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del imputado, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra del ciudadano FRANCISCO RAMON GIL así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra las Mujeres del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal Nº MP-162046-2014 a favor del ciudadano FRANCISCO RAMON GIL (...) por la presunta comisión de delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en los artículos 39 Y 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PETRA PASTORA GUEDEZ.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección de la victima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordenara agregar copia de la misma al Asunto Penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
MILENA DEL CARMEN FREITEZ.
LA SECRETARIA
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