REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO : KP01-S-2012-001815

JUEZA: Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
SECRETARIA: Abg. Grace Heredia.
PROBACIONARIO: NELSON JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, (...).
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LORELVIS BALBAS.
FISCALA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Yensy Pernalete.
VICTIMA: YUMIRANGI DEL CARMEN MONTES CUICAS.
DELITO: Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir realiza las siguientes consideraciones:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrada la audiencia preliminar en fecha 03 de Octubre de 2012 el Tribunal decretó la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano NELSON JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, ya identificado, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUMIRANGI DEL CARMEN MONTES CUICAS, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
En fecha 22 de Enero de 2015 se celebra la audiencia de verificación de Régimen de Prueba.
La Representante del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 ejusdem.”
Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestando NELSON JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ su deseo de declarar, realizando la siguiente exposición: “Aprendí que la mujer hay que respetarla, verbalmente y físicamente, que sea las circunstancias que sea, hay que alejarse y descansar, estoy arrepentido totalmente de lo que paso.”
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica expresó lo siguiente: “Una vez cumplidos los requisitos establecidos como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, solicito formalmente se decrete el sobreseimiento de la causa”.

VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Es importante resaltar que durante el régimen de prueba el cumplimiento de las condiciones fue vigilado y controlado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, por lo que consta en el folio ciento cincuenta y seis (156) del asunto penal INFORME CONDUCTUAL FINAL N° 1099, de fecha 24 de Febrero de 2014, perteneciente al ciudadano NELSON JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, en el cual se establece como conclusión lo siguiente: “De la revisión exhaustiva del expediente, se observo que el probacionario, asistió a sus entrevistas cumpliendo con las condiciones impuestas por este tribunal por el lapso de 10 meses, consecutivos hasta 10/09/2013 fecha en la cual abandono su régimen. El procesado asistió regularmente a sus presentaciones, asistió a talleres y charlas en IREMUJER. No consigno constancia de Labor Comunitario, manifestó que en IREMUJER no le han entregado certificado de culminación de la misma. En este sentido se evidencia durante el lapso de prueba incumplimiento de las condiciones impuestas por ese tribunal, por parte del penado en referencia, por lo que se concluye que existe una involución ante el beneficio otorgado por lo que se considera DESFAVORABLE, por INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL, sin causa justificada ante el delegado de prueba.”
Una vez verificado como ha sido el Régimen de Prueba por parte del imputado, se evidencia desde el folio 131 al 152, la existencia de las constancias de asistencia al Instituto Regional de la Mujer, por parte del probacionario, así como también constancia de culminación del servicio comunitario constante de ciento cuarenta horas (140) impuestas por este Tribunal. Por lo cual es notorio que el probacionario cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano NELSON JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, (...), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUMIRANGI DEL CARMEN MONTES CUICAS. Líbrese oficio a la Unidad de Supervisión y Orientación del Sistema Penitenciario con sede en Barquisimeto, estado Lara, en la oportunidad de hacer de su conocimiento del decreto de extinción de la acción penal. Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA