REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-000863

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que la presente causa se inicia con Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 20/02/2007, cuyo acusado es el ciudadano ANGEL AVELINO PEREZ SILVA, titular de la Cedula de Identidad N° (...), por el delito de VIOLENCIA FISICA, por el Tribunal Penal de Control N° 6, el cual dictamino su decisión en los siguientes términos:
“PRIMERO: Por cuanto la aprehensión del imputado se hizo de conformidad con el Ord. 1° Art. 44 CRBV se Declara con lugar la calificación de flagrancia y se acuerda La continuación de la causa por el procedimiento abreviado todo de conformidad con el Art. 248 y 373 del COPP. Remítase las actuaciones a juicio en su oportunidad legal… ”.
Ahora bien, siendo que para ese entonces no estaba en vigencia la actual Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, efectiva partir del 16 de Marzo de 2007, la cual establece el procedimiento especial que nos regula y que si bien es cierto en fecha 12/03/2009 fue declinada a los tribunales con competencia en materia de violencia de género la presente causa y que al declararse el procedimiento abreviado, imposibilita a esta juzgadora conocer en sus funciones de juicio, ya que es evidente que se obvio la FASE INTERMEDIA y con ello la Audiencia Preliminar, en la cual se establece la oportunidad para que el acusado hubiese podido hacer uso de las FORMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, las cuales ya no puede solicitar en la Fase de Juicio Oral y Público, conllevando a que esta situación le produzca Violación al Debido Proceso como también al Principio de Igualdad, pues otros ciudadanos procesados por este delito en otras causas han podido solicitar el uso de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como se observa que tampoco fue resuelta la solicitud de Sobreseimiento requerido en escrito de fecha 30/11/2009 por la Fiscalía Publica Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Ahora bien, dicha causa no ha sido remitida hasta la presente al tribunal correspondiente, por lo que estima esta Juzgadora a los fines de salvaguardar sus derechos, siendo esto uno de los objetos fundamentales de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que considera lo más ajustado a derecho ordenar la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Estado Lara, que corresponda conocer del presente asunto, previa distribución, para que resuelva dicha solicitud. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se ORDENA la remisión inmediata del presente asunto a la Unidad receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Lara, a los fines de que sea Distribuido a un Tribunal de Control, Audiencias y Medidas que conozca del presente asunto. SEGUNDO: Se ORDENA la formación de un cuaderno separado con copia certificada del auto fundamentando Calificación de Flagrancia en fecha 20 de Febrero de 2007 (Folios 15 al 17), Auto de fecha 12 de Marzo de 2009 (Folio 88) y Escrito de fecha 30/11/2009 presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Folios 131 al 133), así como copia certificada de las boletas de notificación que sobre la presente decisión consten en el asunto principal, hasta que hayan transcurrido los lapsos legales de apelación del mismo, y una vez que hayan culminado serán remitidos al Tribunal que conozca del asunto principal. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZ



ABG. LIGIA ROSA DIAZ RAMIREZ




LA SECRETARIA



ABOG. MARIA REQUENA