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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL CUARTO ITINERANTE EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL  CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 21 de Mayo de 2015
 205º y 156º
 
 Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público del  Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal procede este juzgado a decidirla en los siguientes términos:
 
 La presente averiguación se inició en fecha 24/06/2014, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana DANIELA MOTA SEVILLA, titular de la cédula de identidad 25.205.672, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
 
 De la revisión de las actas que integran la presente causa se evidencia que los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público ciertamente son insuficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que conduce a la falta de certeza para atribuir la comisión de los hechos investigados a persona alguna, motivos que hacen procedente y ajustado a derecho decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra del ciudadano JEAN CARLOS RAMIREZ LUGO, titular de la cédula de identidad No 20.026.037 de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma cesa cualquier Medida Cautelar o Medida de Protección y de Seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 eiusdem.
 
 Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado CUARTO Itinerante de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial  del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS RAMIREZ LUGO titular de la cédula de identidad No V.- 20.026.037 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANIELA MOTA SEVILLA titular de la cédula de identidad No V.-25.205.672, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no habiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada,  de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. De igual forma cesa cualquier Medida Cautelar o Medida de Protección y de Seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Regístrese, déjese copia,   notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad e su guarda y Custodia.
 
 LA JUEZA
 
 ABG. MERCEDES NOEL NATERA ALTAMAR
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. JENNY RANGEL UZCATEGUI
 En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. JENNY RANGEL UZCATEGUI
 
 
 
 
 
 
 
 ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-006617
 EXP DE FISCALIA  F-128-279966-2014
 
 
 
 
 
 
 
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