PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2014-000786
SOLICITANTE: IRIS MAR RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.337.654.
PROCEDENCIA: FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a cargo del Abogado EMILIO MORLES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto Provisorio del Ministerio Público.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL en fecha 17 de junio de 2014, mediante solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, por la ciudadana IRIS MAR RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.337.654, domiciliada en el Barrio Las Marías, calle principal a dos cuadras de la escuela Alí Primera casa color azul y blanco cerca de alambre Municipio Guanarito del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de sus hijo adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad, asistida por el Fiscal Auxiliar Cuarto Provisorio del Ministerio Público, Abogado EMILIO MORLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.938.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto se le da entrada en fecha 18 de junio de 2014 y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 20 de junio de 2014, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se acordó el emplazamiento mediante cartel que se publicará en el diario de “mayor circulación de la región”, a fin que todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, que formulen sus oposiciones y defensas en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Tribunal a certificarlo, y fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, para la fecha JUEVES 30 DE ABRIL DEL 2.015, a las 10:30 de la mañana , a los fines que la parte solicitante ratifique el contenido de su solicitud y escuchar la opinión del adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , conforme a lo dispuesto 80 de la Ley in comento.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar única instituida en el artículo 512 de la Ley ut-supra mencionada, comparece la parte solicitante, ciudadana IRIS MAR RIVAS, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de Registro Civil, relacionada al error material de transcripción que presenta el acta de nacimiento de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad, a quienes se le escuchó su opinión en cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 ejusdem; DECLARANDO en consecuencia CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil, presentada por la ciudadana IRIS MAR RIVAS, plenamente identificada en autos, asistida por el Fiscal Auxiliar Cuarto Provisorio del Ministerio Público, Abogado EMILIO MORLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.938.
Seguidamente, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en fecha 30 de Abril de 2015, sobre la Rectificación solicitada, previas las consideraciones siguientes:
Manifiesta la parte solicitante que en los ejemplares de las actas de nacimiento de DANIEL ALBERTO VÁSQUEZ RIVAS, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa, llevados durante el año 2.002, bajo el Nº 167, así como el ejemplar que reposa en los archivos de el Registro Principal del estado Portuguesa, así como el ejemplar de la misma partida que reposa en los archivos del Registro Principal del estado Portuguesa, ambas presentan un error material consistente en: Único: por cuanto las mismas presentan un (01) error material, consistente en la transcripción errónea del numero de la cedula de identidad de la madre del adolescente, ciudadana IRIS MAR RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 19.337.654, por cuanto transcribieron V- 19.226.554, siendo lo correcto haberla identificado con su número correcto de cédula de identidad el cual es “19.337.654” y que por tal razón solicita la rectificación de las referidas actas de nacimiento a fin de que se corrijan en las mismas los errores materiales de transcripción antes señalados.
El Tribunal para decidir observa que para probar lo alegado, la parte solicitante acompañó su solicitud con los ejemplares con sello húmedo de las actas de nacimiento del adolescente, expedidas por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa, llevados durante el año 2.002, bajo el Nº 167, así como el ejemplar que reposa en los archivos de el Registro Principal del estado Portuguesa, así como el ejemplar de la misma partida que reposa en los archivos del Registro Principal del estado Portuguesa, y copias simples de la cédula de identidad de la madre, ciudadana IRIS MAR RIVAS, donde se evidencia el error material invocado en la presente solicitud.
Establecido lo anterior, se evidencia que el error señalado y demostrado por la parte solicitante con las documentales que fueron reproducidos como instrumentos que fundamentan la solicitud cursantes a los folios 04 y 08, constituyen elementos que afectan el contenido del acta de nacimiento del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en consecuencia, considera este Tribunal que la solicitud de rectificación de actas de Registro Civil es procedente. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL presentada por la ciudadana IRIS MAR RIVAS, identificada ut-supra, actuando en nombre y representación de su hijo de sus hijo adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad, asistida por el Fiscal Auxiliar Cuarto Provisorio del Ministerio Público, Abogado EMILIO MORLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.938, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 511 y 516 ejusdem, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
SEGUNDO: RECTIFÍQUESE el acta de nacimiento de adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad, la cual se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa, llevados durante el año 2.002, bajo el Nº 167, así como el ejemplar que reposa en los archivos de el Registro Principal del estado Portuguesa, así como el ejemplar de la misma partida que reposa en los archivos del Registro Principal del estado Portuguesa, en las cuales deberá corregirse: en: Único: por cuanto las mismas presentan un (01) error material, consistente en la transcripción errónea del numero de la cedula de identidad de la madre del adolescente, ciudadana IRIS MAR RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 19.337.654, por cuanto transcribieron V- 19.226.554, siendo lo correcto haberla identificado con su número correcto de cédula de identidad el cual es “19.337.654”; En consecuencia, del error material antes señalado en el acta de nacimiento del referido adolescente .
TERCERO: REMITIR, copia certificada del presente fallo, a la Registro Civil del Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa y la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos, todo, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester, una vez haya quedado firme, a los fines de su ejecución.
Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/Jesúsd.
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