PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-V-2015-000126
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO QUINTERO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.400.845.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Pedro Pablo Durán Castellanos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.162.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Vista la diligencia que antecede, cursante al folio 16, presentada en fecha 11/05/2015, por el Abogado en ejercicio Pedro Pablo Durán Castellanos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.162, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento de Jurisdicción Contenciosa con motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; El cual establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Negrita y cursiva del Tribunal).
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales que rielan insertos en el presente asunto civil y en su defecto dejar copias simples de los mismos, así mismo, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial, por cuanto no existen más actuaciones procesales que practicar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/AJOS/Leomary*
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