PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 5 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO N°: PP01-V-2015-000087
DEMANDANTE: MARÍA AGRIPINA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.724.981.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Abogado Jesús Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.364
DEMANDADO: ERIS ALBERTO RODRÍGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.050.772.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
Vista el acta que antecede, mediante el cual este Tribunal celebró Audiencia Preliminar en el asunto con motivo REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN iniciado en beneficio del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , titular de la Cédula de Identidad Nº V29.939.206, de doce (12) años de edad, donde se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos MARÍA AGRIPINA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.724.98, identificada como parte actora, y ERIS ALBERTO RODRÍGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.050.772, identificado como parte demandada. Seguidamente la jueza que suscribe, procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano ERIS ALBERTO RODRIGUEZ HERRERA, a partir del presente mes del año en curso comenzará a depositar en la cuenta del Banco del Tesoro, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales por concepto de obligación de manutención.
SEGUNDO: En los meses de agosto y diciembre, el padre depositará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), a los fines de cubrir gastos por concepto de útiles escolares, uniformes escolares, ropa y calzado respectivamente.
TERCERO: Finalmente ambos ciudadanos manifestaron cubrir el 50% de todos los gastos adicionales que se requieran para cubrir las necesidades de su hijo, tales como medicina, consultas medicas, recreación y otros“.
Se deja constancia que en la presente fecha, se escuchó la opinión del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , titular de la Cédula de Identidad Nº V29.939.206, de doce (12) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , titular de la Cédula de Identidad Nº V29.939.206, de doce (12) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente acuerdo a las partes interesadas, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/LBBA/Leomary*
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