PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, 6 de mayo de 2015
205º y 156º


ASUNTO: PP01-J-2015-000513
SOLICITANTES: JHOANA CAROLINA ESCALONA DELGADO y SAIR ANTONIO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-17.260.045 y V-12.526.737, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE CESIÓN DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE CESIÓN DE CUSTODIA, suscrita por los ciudadanos: JHOANA CAROLINA ESCALONA DELGADO y SAIR ANTONIO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-17.260.045 y V-12.526.737, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada Belangel Camacho Lucena, sobre la fijación del ACUERDO DE CESIÓN DE CUSTODIA, en beneficio de su hija que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.575.241.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de cesión de custodia, el cual consideran que es el más conveniente al interés superior de su hija, en este acto la madre ciudadana JHOANA CAROLINA ESCALONA DELGADO, cede el ejercicio de la custodia de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , al padre, en consecuencia: estableciéndolo de la forma siguiente; PRIMERO: Ambas partes convienen que la niña mencionada permanecerá en la casa de su padre ciudadano SAIR ANTONIO MENDEZ, ubicada en la Urb. Eliezer López Contreras, sector Colina de Intalven calle 1 casa Nº 9, Guanare del estado Portuguesa, quien ejercerá la custodia, comprometiéndose a cumplir con los deberes y a ejercer los derechos que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a cumplir con los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza. TERCERO: Ambos progenitores se comprometen a dar cumplimiento al presente acuerdo de custodia establecido en el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de su hija.
En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución



La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Jesúsd.