REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de mayo de 2015
205° y 156°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha ocho (08) de diciembre de 2014, mediante la cual declaró “1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, efectuada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 28 de octubre de 2014, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogados Gumersindo Hernández Pérez y Javier Antonio Garnica Guerra, actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil SONAUTO C.A., contra el entonces INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE). 2.-ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa” (Mayúsculas y negrillas del original).
Visto asimismo, que en fecha 11 de mayo de 2015, fue recibido el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente observa que la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Gumersindo Hernández Pérez y Javier Antonio Garnica Guerra, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Sonauto C.A., contra el entonces Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), fue interpuesta, en fecha 17 de octubre de 2014, tal como consta del sello húmedo estampado por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, del folio diecinueve (19) del expediente, asimismo, consta al folio treinta y ocho (38) al cuarenta y siete (47) del expediente, copia simple de la notificación del acto administrativo cuya nulidad solicita, emanado del entonces Instituto Para La Defensa De Las Personas En El Acceso A Los Bienes Y Servicios hoy Superintendencia Nacional Para La Defensa De Los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), de igual manera se observa al folio cuarenta y ocho (48) al sesenta y uno (61) interposición del recurso jerárquico de fecha 30 de diciembre de 2013, de lo cual se desprende con claridad, que el mencionado recurso de nulidad fue interpuesto intempestivamente por cuanto el lapso de prescripción, es de seis (6) meses contados a partir del vencimiento del lapso de noventa (90) días correspondientes al recurso jerárquico interpuesto, el cual feneció el día 27 de septiembre de 2014, y visto que la presente demanda fue interpuesta en fecha 17 de octubre de 2014, se constata que operó con creces el lapso de caducidad previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación declara inadmisible el recurso interpuesto.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez

Exp. Nº AP42-G-2014-000372
BSB/AV/evsl/dvt