REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de mayo de 2015
205° y 156°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014), mediante la cual declaró “…1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil GRANJA AVÍCOLA CHICHI, C.A., contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy, CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX). 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa y, de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley”.

Y visto que en fecha once (11) de mayo de dos mil quince (2015), este Tribunal recibió el presente expediente.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman este expediente, en estricto cumplimiento a la sentencia antes mencionada, observa que la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Maritza Colucci, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil Granja Avícola Chichi, C.A., asistida por la abogada Rosa Roa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.444, contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), fue presentada en fecha seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014), de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso contemplado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 35 ejusdem, razón por la cual este órgano jurisdiccional admite cuanto ha lugar la presente demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.


En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y Procuraduría General de la República, este último Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo, copia simple de las actuaciones cursantes a los folios quince (15) al folio dieciocho (18) y copia certificada de este auto que cursa en el presente expediente. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de las actuaciones anteriormente indicadas.


Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Vírgüez

Exp. N° AP42-N-2014-000254
BSB/AV/evsl/ msb