REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de mayo de 2015
205º y 156º


Visto el escrito presentado por el abogado Olinto De Jesús Díaz Cortez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REPUESTOS DON VEREMUNDO, C.A., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015), mediante el cual interpuso demanda por cobro de bolívares contra la Alcaldía del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.

Visto asimismo que se recibió en este Juzgado de Sustanciación en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015), el presente expediente para el respectivo pronunciamiento sobre la admisión de la demanda.

Este Tribunal siendo la oportunidad procesal para decidir en relación a la admisibilidad de la presente demanda por cobro de bolívares, la cual fue estimada por la cantidad de “…DIEZ MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 56 CTS (Bs10.382.976,56); por capital adeudado, (…) EL PAGO SOBRE LAS CANTIDADES DE DINERO DEMANDADAS, DE LA INFLACION (sic).INDEXACCIÓN (sic) O CORRECCION (sic) MONETARIA, DE ACUERDO A LOS INDICES INFLACIONARIOS DEL BANCO CENTRAL CALCULADA PARA LA FECHA DEL PAGO DEFINITIVO. DE LAS CUALES DEL 2013 POR 58,2 %, asciende la inflación a: Bs. 6.042.892,35. Y DEL 2014 POR 68,5 % asciende la inflación a: Bs. 7.112.338,94, LO QUE DA UN TOTAL DE ESOS DOS AÑOS (2013-2014), EN CONCEPTO DE INFLACIÓN DE: Bs. 13.155.231,29. (…) LA CANTIDAD DE: (Bs. 5.884.551,96) QUE ES EL 25 % POR LAS COSTAS, COSTOS, Y HONORARIOS PROFESIONALES; DE ESTE PROCESO. PARA UN TOTAL DE (Bs. 29.422.759,81) POR MONTO PARCIAL DEMANDADO, equivalente a ciento noventa y seis mil ciento cincuenta y uno con setenta y tres Unidades Tributarias (196.151,73 U.T.), razón por la cual, este órgano jurisdiccional estima que la competencia para conocer de la presente demanda por cobro de bolívares corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:
“La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer:
(…)
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa, o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios y otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad” (Negrillas del Juzgado).

En consecuencia, se acuerda pasar el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mari Carmen Reboredo

Exp. N° AP42-G-2015-000151
BSB/MCR/ evsl /msb