REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 07 de mayo de 2015
205° y 156°
Vista la sentencia dictada en fecha 1º de octubre de 2014, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia: 1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia de oficio en virtud del conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la Corte Primera de lo Contenciosos Administrativo. 2.-Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, REMÍTASE el expediente a la referida Corte. (Mayúsculas y negrillas del original).
Visto asimismo que el presente expediente fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 23 de marzo de 2015, remitido a este Juzgado de Sustanciación el 15 de abril de 2015 y recibido en fecha 28 de abril de 2015.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente observa que la demanda por cobro de bolívares interpuesta por las abogadas Ana María Dorzon y Aleida Rincon, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.344 y 21.534, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), contra la sociedad mercantil Transporte Colectivo Bella Vista Santa Rosa C.A., fue presentada tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 ejusdem, razón por la cual la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y al ciudadano Presidente de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), de conformidad con lo establecido en al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se acuerda citar al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Transporte Colectivo Bella Vista Santa Rosa C.A., de conformidad con el artículo 218 ejusdem, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, de la sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1º de octubre de 2014, que riela a los folios ciento ochenta y seis (186) al doscientos trece (213) del expediente judicial y del presente auto. Líbrense oficios.
Para la práctica de la notificación del ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Transporte Colectivo Bella Vista Santa Rosa C.A., se comisiona amplia y suficientemente al ciudadano Juez Distribuidor del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Se concede el término de distancia de seis (06) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación y citación ordenada, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2007-0000037
BSB/AV/evsl/dvt
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