REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

204º y 156º
ASUNTO Nro. 08590

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JAMSHID MIGUEL PORRAS BECERRA y ELBA MARIA DINI DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.956.189 y V-13.588.358.

ABOGADO ASISTENTE: ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.954

DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de 3 años de edad.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos JAMSHID MIGUEL PORRAS BECERRA y ELBA MARIA DINI DAVILA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.954. Seguidamente, mediante auto de fecha 30/09/2013, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 10/10/2013, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 08/09/2005, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta N° 331. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 08/04/2015, mediante escrito los ciudadanos JAMSHID MIGUEL PORRAS BECERRA y ELBA MARIA DINI DAVILA, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los mismos. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-


DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos JAMSHID MIGUEL PORRAS BECERRA y ELBA MARIA DINI DAVILA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 08/09/2005, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta N° 331. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del niño de autos será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano JAMSHID MIGUEL PORRAS BECERRA, se compromete a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), cantidad que será cancelada el día ultimo de cada mes mediante depósito bancario a la cuenta de ahorros N° 0105-0065-60-1065335911 del Banco Mercantil a nombre de la madre. El monto señalado será ajustado anualmente en un quince por ciento (15%) . Así mismo cubrirá el 50% de los gastos extraordinarios (guardería, atención medica, medicinas, gastos de colegio, útiles, uniformes, matriculas, mensualidades, tareas dirigidas, música y deporte) que requiera el niño en su oportunidad. Igualmente aportara en el mes de diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y tendrá un ajuste anual del quince por ciento (15%). En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece amplio y abierto a favor del padre, siempre y cuando no interfiera en las horas de estudio y descanso de su hijo y su visita sea anticipada a la madre. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------- REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (12) de mayo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.----------------------
LA JUEZ
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


LA SRIA.
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