| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
 Caracas,  14 de mayo de 2015
 205º y 156º
 
 ASUNTO: AP51-V-2015-002621
 PARTE ACTORA: RICHARD ANTONIO SUAREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.709.348.
 PARTE DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y  titular de la cédula de identidad Nº V-16.857.861.
 NIÑO***, de seis (6) años de edad
 MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR – HOMOLOGANDO ACUERDO EN LA AUD. DE MEDIACION y ACUERDO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
 
 Revisadas las actas procesales que conforman  el presente asunto, habiéndose realizado la audiencia de prolongación de mediación entre las partes y vista el acta levantada en fecha 30/04/2015 en la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en la que los ciudadanos RICHARD ANTONIO SUAREZ FERNANDEZ y MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este  domicilio y  titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.709.348.
 y  V-16.857.861, respectivamente, suscribieron un acuerdo a favor de su hijo, el niño  ***, de seis (6) años de edad; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “… .”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos y el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA
 
 
 
 Abg. MARIA ELENA GUILLEN
 
 
 
 AP51-V-2015-002621
 LCD/meg
 
 |