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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
 Caracas,  08 de mayo de 2015
 205º y 156º
 
 ASUNTO: AP51-V-2013-001429
 Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION
 Demandante: MARIANA RUGELES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.120.225
 Hija: ***, de dos (2) años de edad
 Demandado: ALI RAFAEL GONZALEZ CARIPE, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 11.994.700
 
 En fecha 27/01/2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN introducida por la ciudadana MARIANA RUGELES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.120.225. Se fijó en fecha 16/04/2015 la oportunidad para la Audiencia de Mediación de conformidad con lo establecido en el articulo 469 de nuestra Ley Especial,  para el día 29/03/2015 no compareciendo ninguna de las partes.
 Ahora bien, establece el segundo aparte del artículo 472 ejusdem:
 Artículo 472. Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento,...”   (Negrillas del Tribunal)
 Este Tribunal, observa que del acta de fecha 29/03/2015, cursante al folio 20 del presente asunto, que no acudieron ninguna de las partes al acto, habiéndose realizado el llamado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para el acto, evidenciándose la inasistencia de la parte actora, por lo que, al no haber sido cumplida la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DA POR TERMINADO EL PROCESO de OBLIGACION DE MANUTENCION y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de  Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, ocho (08) de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
 LA JUEZ
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. MARIA ELENA GUILLEN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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