REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CUMANÁ.

Cumaná, 28 de mayo de 2015
205º y 156º


ASUNTO Nº: JMS1-S-7256-15
SOLICITANTES: DOSLAKIAN GARCIA JUAN JOSÉ y CRESCENTE CENTENO MARIA FERNANDA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE PODER


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por los ciudadanos DOSLAKIAN GARCIA JUAN JOSÉ y CRESCENTE CENTENO MARIA FERNANDA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.575.588 y V-17.141.087, respectivamente, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, en la cual solicitan se imparta la debida homologación al poder conferido a la ciudadana ROSALBA GARCIA DE ALEJANDRO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.083.901, otorgado en fecha 21 de marzo del año 2015, por ante la Notaria Publica Primera de la ciudad de Cumaná, estado Sucre, el cual quedó inserto bajo el Nro. 25, Tomo 107 de los libros de autenticación llevados por ante esa notaria; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho poder no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al OTORGAMIENTO DE PODER, a la ciudadana ROSALBA GARCIA DE ALEJANDRO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.083.901, domiciliada en la ciudad de Caracas, otorgado en fecha 21 de marzo del año 2015, para que represente a los ciudadanos DOSLAKIAN GARCIA JUAN JOSÉ y CRESCENTE CENTENO MARIA FERNANDA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.575.588 y V-17.141.087, respectivamente y realice los tramites referidos al apostillamiento de las partidas de nacimiento de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, y por ante el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, con ocasión al requerimiento simplificado de legalización de estos documentos a los efectos de que se pueda verificar la autenticidad en el ámbito internacional, así como realizar cualquier trámite en general, por ante el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, que guarde relación directa con el presente mandato; y/o trámite complementario de las referidas partidas de nacimiento antes descritas. Así mismo, podrá la prenombrada apoderada, realizar cualquier trámite por ante el Consulado General de España en Caracas, en lo que tengamos interés en general, en representación de los referidos ciudadanos y de los hijos antes identificados, así mismo podrá realizar cualquier otro trámite conexo al presente mandato por ante cualquier Autoridad Administrativa, Estadal, Nacional o Municipal. En consecuencia podrá la prenombrada apoderada formalizar lo anteriormente mencionado, advirtiendo que la anterior enumeración de facultades debe entenderse en forma enunciativa y no taxativa, por lo que la referida apoderada hará todo aquello que los ciudadanos GARCIA JUAN JOSÉ y CRESCENTE CENTENO MARIA FERNANDA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.575.588 y V-17.141.087, respectivamente, harían en defensa de los derechos e intereses de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días de mes de mayo del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA




ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria



Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.




Secretaria


MEG/mjgc