REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-3215
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado HOSWAR RENE ARENAS AMARO, titular de la cédula de Identidad N° (...), (...), (Se reviso en el sistema Juris y NO presenta otro Asunto por los Tribunales de Violencia, registra causa por el Tribunal de Control N° 06 de la sección Penal ordinaria). Por La Presunta Comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 08-05-2015, se reciben actuaciones, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre él mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 08 de Mayo de 2015; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “YO VINE A UNA AUDIENCIA QUE ESTABA PAUTADA, VINE PERO LA SUSPENDIERON, VINE NUEVAMENTE Y EN LA OAP, ME DIJERON QUE NO HABIA FECHA PAUTADA, EL DEFENSOR ME LLAMO PERO EL MISMO DÍA DE LA AUDIENCIA PAUTADA, EN LA EMPRESA ME DIERON UN DÍA LIBRE PERO DESPUÉS NO ME DIERON DÍA LIBRE Y NO PUDE VENIR PERO SIEMPRE HE VENIDO. ES TODO”. Seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “una vez verificada las actuaciones del presente asunto y verificadas que el ciudadano efectivamente no compareció al llamado del tribunal, solicito se le imponga una medida cautelar consistente en presentación cada 15 días, solicito sea verificado en el sistema si esta ha cumplido con la presentación, verificado que el ciudadano se dejo presentar solicito se le haga una advertencia y un llamado de atención y se ratifique su medida cautelar. Es todo.” Inmediatamente la Defensa Técnica manifestó: “se ha conversado constantemente con Hoswar y consiente esta él, de la presente causa, solo ha dejado de comparecer dos veces y ha justificado su incomparecencia, hay que evaluar también que el tiene su trabajo y que no ha querido perder su trabajo que también ha querido estar presente en cada uno de los actos, pero ha justificado de forma valedera su incomparecencia, estoy de acuerdo con la presentación, y solicito se fije fecha para la celebración de la audiencia preliminar. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación, por ser titular de la acción penal en la presente investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano HOSWAR RENE ARENAS AMARO, titular de la cédula de Identidad N° (...); considera procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto, dejar sin efecto orden de aprehensión que pesa en contra del imputado de autos y fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la cual tendrá lugar el día MIERCOLES 27 DE MAYO DE 2015 A LAS 08:30 A.M; Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90, ordinal 5 y 6 consistente en: Prohibición del presunto agresor de acercarse a la víctima, a su residencia, lugar de estudio y de trabajo; asimismo prohibición de que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. En relación a la medida cautelar contenida en el artículo 95, en su ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada Ocho (08) días; ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal del estado Lara, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242. Asimismo se está Juzgadora considera pertinente imponer al ciudadano HOSWAR RENE ARENAS AMARO, con la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, para recibir orientación y modificar la conducta del presunto agresor, de conformidad con el artículo 95 numeral 7 de la Ley especial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad plena al imputado HOSWAR RENE ARENAS AMARO, titular de la cédula de Identidad N° (...). Este tribunal deja sin efecto la orden de captura que pesa sobre el imputado de autos.
SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar establecida en el artículo 95 numeral 8, de presentación cada Ocho (08) días por ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal del estado Lara y la del numeral 7, se le impuso la obligación de asistir a cuatro (04) talleres dirigidos a modificar su conducta violenta y evitar la reincidencia, para ser cumplido por ante el equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos contra la Mujer del estado Lara.-
TERCERO: Se fija fecha para la celebración de la audiencia contenida en el artículo 107 de la ley, el día MIERCOLES 27 DE MAYO DE 2015 A LAS 08:30 A.M.
CUARTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretadas en su debida oportunidad de conformidad con la ley especial.
QUINTO: Líbrese oficios correspondientes.
SEXTO: La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia de flagrancia celebrada el día Viernes 08 de Mayo de 2015, en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, publíquese, a los doce (12) días del mes de Mayo de 2015..
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO
LA SECRETARIA