REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-002226
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 21 de Mayo de 2015, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 28° del Ministerio Público, contentivo de solicitud de audiencia de Calificación de Flagrancia; en virtud de la aprehensión del ciudadano NESTOR ALEJANDRO NUÑEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-(...).

Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 21 de Mayo de 2015, cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público: de esta Circunscripción Judicial quien y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, por la presunta comisión de los delitos precalificados como AMENAZA GRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado artículo 41 en su primer aparte y en el articulo 42 en su segundo aparte y en el de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia y se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Especial. Solicito que se le impongan las medidas de protección y seguridad contenida en el ordinal 5° y 6º del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, la prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas. Asimismo, por cuanto de la revisión del sistema Juris 2000 se desprende que el imputado se encuentra en detención domiciliaria, no se solicita medida cautelar establecida en el artículo 95 ordinal 7° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Es todo. Una vez concluida la exposición fiscal, se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó sobre los hechos que esta vindicta pública inicia la presente investigación, seguidamente se le preguntó si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado manifestó: “No deseo Declarar”. En este estado, la Representación de la Defensa manifestó: “de las actuaciones se desprende que la constancia que existe es del centro ambulatorio del sur, no reuniendo las condiciones establecidas en la norma, en cuanto a las medidas estoy de acuerdo con las solicitadas por el ministerio público, consigno carta manuscrita de la presunta víctima, en la cual se puede evidenciar un estado emocional obsesivo, lo que puede llevarla a cometer cualquier hecho inclusive inventar situaciones que no ocurrieron, dada la amenaza a que expresa en ese escrito.” Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de AMENAZA GRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado artículo 41 en su primer aparte y en el articulo 42 en su segundo aparte y en el de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
1.- Denuncia de fecha 19/05/2015, bajo el numero del expediente K-15-0008-00951, realizada por la victima de actas.
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 19/05/2015, suscrita por los funcionarios actuantes, DETECTIVE JOSE RODRIGUEZ, DETECTIVE JEFE CARLOS COLMENAREZ y DETECTIVE FREILING VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación San Juan.
3.- Constancia Médica, realizada a la víctima en fecha 19/05/2015, emitida por la Médico Cirujano, adscrito al Centro Comunitario del salud y bienestar, Ambulatorio del Sur.
4.- Acta de Inspección Técnica N°606 de fecha 19/05/2015 realizada por los DETECTIVES JOSE RODRIGUEZ y FREILING VASQUEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación San Juan.
5.- Acta de Imposición de los Derechos al Imputado de autos, de la misma fecha 19/05/2015.
6.- Oficio Sin Numero dirigido a Medicatura Forense del Estado Lara, donde se remite a la victima JOHANA ISAMAR VALENZUELA de fecha 19/05/2015, para reconocimiento medico legal.
7.- Oficio Sin Numero dirigido a la Unidad de Atención a la Victima del Estado Lara, donde se remite a la victima JOHANA ISAMAR VALENZUELA de fecha 19/05/2015, para valoración psicológica.
8.- Acta de Imposición de Medidas de Protección a la victima de fecha 19/05/2015.
9.- Acta de Imposición de los derechos de la Victima.

De dichas actuaciones que constan en autos, se puede inferir que el imputado de autos en fecha 18/05/2015 presuntamente, agredió físicamente a la víctima, causándole Hematomas en muslo y hombro derecho posterior a golpes ocasionadas por su conyugue; lo que permite deducir que el imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; infiriéndose prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 18/05/2015, en horas de la noche y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido a las 01:10 pm de la tarde del día 19/05/2015, esto dentro del lapso que establece el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tales delitos, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 90 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenida en sus ordinales 5° y 6º, impuestas en su oportunidad correspondiente por el órgano receptor de denuncia, consistente en la prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y la prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas. Asimismo, visto que le ciudadano NESTOR ALEJANDRO NUÑEZ GARCÍA, se encuentra en Detención Domiciliaria, por una causa que se le sigue por los Tribunales de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal, causa Nro. (...), se acuerda su libertad por el procedimiento de Aprehensión en flagrancia seguida por ante este Tribunal de Control Nro. 3 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia y se acuerda su TRASLADO desde esta sala de audiencia hasta su residencia. En este mismo orden se remitió a la victima JOHANA ISAMAR VALENZUELA, Titular de la cedula de identidad Nro. V-(...), al sede del Equipo interdisciplinario a fin de que reciba orientación en materia de género, de conformidad con el artículo 90 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano NESTOR ALEJANDRO NUÑEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su segundo aparte y en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA ISAMAR VALENZUELA, Titular de la cedula de identidad Nro. V-(...).
SEGUNDO: Se acuerda la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 97 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se le impone al ciudadano NESTOR ALEJANDRO NUÑEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), las medidas de seguridad y de protección contenidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en sus ordinales 5º, y 6º, consistente en la prohibición del acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por terceras personas.
CUARTO: Se ACUERDA la inmediata Libertad del imputado NESTOR ALEJANDRO NUÑEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), desde esta sala de audiencia, solo en razón de la presente causa y se acuerda su traslado desde esta sala de audiencia hasta su residencia en virtud de la detención domiciliaria ordenada por el Tribunal de Control 4 del Circuito Judicial Penal N° (...)
QUINTO: Se ACUERDA la remisión de la ciudadana JOHANA ISAMAR VALENZUELA, Titular de la cedula de identidad Nro. V-(...), al Equipo Interdisciplinario del este Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara.
SEPTIMO: La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia de flagrancia celebrada el día 21 de Mayo de 2015, en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, publíquese, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2015.
LA JUEZA PROVISORIO DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 03

ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO

LA SECRETARIA