REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-002267
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 22 de Mayo de 2015, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 28° del Ministerio Público, contentivo de solicitud de audiencia de Calificación de Flagrancia; en virtud de la aprehensión del ciudadano JOSE DAVID SERRANO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-(…) (Se reviso en el sistema Juris y NO PRESENTA OTRA CAUSA EN TRÁMITE).-
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 22 de Mayo de 2015, cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público: de esta Circunscripción Judicial quien y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, por la presunta comisión de los delitos precalificados como AMENAZA GRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado artículo 41 en su primer aparte y en el articulo 42 en su segundo aparte y en el de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia y se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Especial. Solicito que se le impongan las medidas de protección y seguridad contenida en los ordinales 3°, 5° y 6º del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en salida del agresor de la residencia en común, prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas. Igualmente solicito la medida cautelar establecida en el artículo 95 ordinal 7° y 8º de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en charlas en materia de Violencia Contra la Mujer. Es todo. Una vez concluida la exposición fiscal, se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó sobre los hechos que esta vindicta pública inicia la presente investigación, seguidamente se le preguntó si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado manifestó: “No deseo Declarar”. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA, quien expone: esta defensa se opone a la salida de mi representado de la residencia en común y al régimen de presentación cada 30 días, por ser desproporcional a los hechos y esta no se opone a las otras medidas de protección y seguridad solicitadas por el ministerio público; en virtud de que se aplica para ambas partes y consigno en este acto dos copias simples relacionadas una causa que se le sigue a la ciudadana por Trato Cruel, solicita la libertad de mi representado y copias simples del presente expediente. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y en el articulo 42 en su segundo aparte y en el de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
1.- Denuncia de fecha 20/05/2015, bajo el numero del expediente K-15-0008-00965, realizada por la victima de actas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Delegación Estadal Lara, Sub delegación San Juan.
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20/05/2015, suscrita por los funcionarios actuantes, DETECTIVE DOUGLAS PADILLA, y DETECTIVE JAIRO BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Juan.
3.- Constancia Médica, realizada a la víctima en fecha 20/05/2015, emitida por la Médico Cirujano, Dra. Yesica Carrasco; adscrita al Centro Comunitario del salud y bienestar, Ambulatorio del Sur.
4.- Acta de Inspección Técnica N°615 de fecha 20/05/2015 realizada por los DETECTIVES JAIRO BRICEÑO y DOCUGLAS PADILLA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación San Juan.
5.- Acta de Imposición de los Derechos al Imputado de autos, de la misma fecha 20/05/2015.
6.- Oficio Sin Numero dirigido a Medicatura Forense del Estado Lara, donde se remite a la victima YAJAIRA URDANETA de fecha 20/05/2015, para reconocimiento médico legal.
7.- Oficio Sin Numero dirigido a la Unidad de Atención a la Victima del Estado Lara, donde se remite a la victima YAJAIRA URDANETA de fecha 20/05/2015
8.- Acta de Imposición de Medidas de Protección a la victima de fecha 20/05/2015.
9.- Acta de Imposición de los derechos de la Victima.
De dichas actuaciones que constan en autos, se puede inferir que el imputado de autos en fecha 19/05/2015 presuntamente, agredió físicamente a la víctima; mediante empujones cae al suelo y se golpea la pierna izquierda, lo que permite deducir que el imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; infiriéndose prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 19/05/2015, en horas de la noche y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido a las 06:35 pm de la tarde del día 20/05/2015, esto dentro del lapso que establece el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tales delitos, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 90 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenida en sus ordinales 3°, 5° y 6º, impuestas en su oportunidad correspondiente por el órgano receptor de denuncia, consistente en la salida del presunto agresor de la residencia en común, prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y la prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas. Asimismo, se declara con lugar la medida cautelar establecida en el artículo 95 ordinal 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación para el imputado de realizar charlas en materia de violencia contra la mujer ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, cada treinta (30) días por un lapso de 4 meses. Asimismo se declara con lugar la medida cautelar establecida en el numeral 8 del artículo 95 de la Ley especial, consistente en Régimen de Presentación cada 30 días por ante la Taquilla de presentación del circuito Judicial Penal del estado Lara. Asimismo se remite a la víctima al equipo interdisciplinario a los fines de recibir orientación en materia de violencia contra la mujer de conformidad con el artículo 90 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano JOSE DAVID SERRANO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA URDANETA, Titular de la cedula de identidad Nro. V-(...).
SEGUNDO: Se ACUERDA la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 97 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se le impone al ciudadano JOSE DAVID SERRANO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), las medidas de seguridad y de protección contenidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en sus ordinales 3°, 5º, y 6º, al ciudadano consistente en la salida del agresor de la residencia común, la prohibición del acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por terceras personas.
CUARTO: Este Tribunal ACUERDA la medida cautelar establecida en el artículo 95 numeral 7° consistente en la obligación para el imputado de realizar charlas en materia de violencia contra la mujer cada treinta días (30) DIAS ante el EQUIPO INSTERDISCIPLINARIO por un lapso de cuatro (04) y la del numeral 8 consistente en presentación cada TREINTA (30) DIAS por la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal del estado Lara.
QUINTO: Se remite a la víctima ciudadana YAJAIRA URDANETA, Titular de la cedula de identidad Nro. V-(...), al equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara; a los fines de recibir orientación en materia de violencia, de conformidad con el artículo 90 numeral 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Notifíquese a la Victima.
SEXTO: Se ACUERDA la inmediata Libertad del imputado JOSE DAVID SERRANO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- (...).
SEPTIMO: Líbrese el oficio al EQUIPO INTERDISPLINARIO, a la VICTIMA informándole la decisión de este Tribunal de Control.
OCTAVO: La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia de flagrancia celebrada el día 22 de Mayo de 2015, en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, publíquese, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2015.
LA JUEZA PROVISORIO DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 03
ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO
LA SECRETARIA