REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 12 de Mayo de 2015
204º y 156º

EXP. LP41-G-2015-000036

Mediante escrito presentado ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha siete (07) de mayo de 2015, el abogado EDILIO RAMON VALBUENA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.014.373, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.309, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAFAEL PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.332.296, interpuso querella funcionarial contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Así pues, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece que son los tribunales competentes en materia contencioso administrativa, los que deben tramitar y decidir todas las controversias que se susciten por las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública, lo cual viene a ser confirmado por lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al señalar que los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos. De allí que, por remisión expresa de la norma laboral sustantiva corresponde el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, el cual ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva la querella interpuesta, a tenor de lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, por no ser ilegal ni viola el orden público o las buenas costumbres. En consecuencia, se ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por sí o mediante sustituto, a dar contestación a la querella, dentro de un de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, que se entenderá consumada una vez que transcurran quince (15) días hábiles, a que alude el articulo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; se acuerda notificar mediante oficio al ciudadano Gobernador del Estado Bolivariano de Mérida y al ciudadano Procurador General del Estado Bolivariano de Mérida, remítasele copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto, y en copia simple los anexos de la querella. Así mismo se acuerda solicitarle los antecedentes administrativos del caso al ciudadano Director del ente querellado, los cuales deberán ser remitidos a este juzgado superior Estadal, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación, debiendo constar dichos antecedentes en copias fotostáticas debidamente certificadas y foliadas en letra y número; remítasele copias certificadas del libelo de demanda y del presente auto.

En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificación, las cuales serán remitidas una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano alguacil de este Juzgado Superior Estadal.

LA JUEZA,


DRA. MORALBA HERRERA
LA SECRETARIA


ABG. ANA FIGUEROA
Exp. Nº LP41-G-2015-000036
MH/mc.-