REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 12 de Mayo del 2015.-
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000145
ASUNTO: GP31-S-2014-000145
SOLICITANTES: CHARLYS XAVIER REYES GUTIERREZ y MISLANYS COROMOTO BORGES QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.581.628 y V-13.417.271, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN NAZARET VELASQUEZ CORDOVA.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA Nº PJ0102015000068.
Mediante escrito presentado en fecha 03-03-2015, por el ciudadano CHARLYS XAVIER REYES GUTIERREZ contra la ciudadana MISLANYS COROMOTO BORGES QUEVEDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.581.628 y V-13.417.271, respectivamente, asistidos por la Abogada CARMEN NAZARET VELASQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.928, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído Matrimonio Civil en fecha 18 de Mayo del 2007, por ante La Prefectura de la Parroquia Juan José Flores (Hoy oficina subalterna del registro civil) de la Parroquia Juan José Flores) del Municipio Autónomo de Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificada del acta del matrimonio signada con la letra “A” esta Acta esta bajo el Nº 67, folio 133, tomo I, del año 2007. Alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la siguiente dirección, Urbanización Libertad, calle 30, Casa nº 59-38 de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, alegando que desde el mes de Enero del 2010 se separaron de hecho y de cuerpos y hasta la presente fecha no han reanudado sus vidas en común; por lo que manifiestan que llevan más de Cinco (05) años de separación fáctica de hecho entre ellos y solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal. Igualmente manifestaron que no Procreamos hijos. No hubo ningún tipo de bienes adquirido durante la unión conyugal.
En fecha 03- 03-2015 distribuyó la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, correspondiendo conocer a éste tribunal. Y en fecha 05-03-2015, se admitió la presente solicitud, se emplazó a las partes y se acordó la notificación del Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, librándose la respectiva boleta de notificación a la ciudadana MISLANYS COROMOTO BORGES QUEVEDO, supra identificada, se encuentra domiciliada en Mirimire Estado Falcón, sector Caídi, casa s/n.
En fecha 12-03-2015, se recibió por la unidad de recepción y distribución de documentos a el ciudadano CHARLYS XAVIER REYES GUTIERREZ , titular de la cedula de identidad Nº V-16.581628, asistido por la abogada CARMEN NAZARET VELASQUEZ, Inscrita en el inpreabogado Nº 94.928, donde manifiesta que consigna los recursos y medios necesarios a la coordinación de alguacilazgo, a los fines del traslado para la notificación de la ciudadana MISLANYS COROMOTO BORGES QUEVEDO , supra Identificada y al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17-03-2015, el ciudadano Mick Morillo, alguacil de este circuito consigno la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico del Estado Carabobo.
En fecha 23-03-2015, comparece el ciudadano Alguacil Richard Ortiz Saavedra, y dejó constancia que se traslado a la oficina de envió MRW, ubicada en la avenida Bolívar c/c Segrestaa, C.C inversiones Madefer, Local nº 2, entre el Banco Exterior e Ipasme y entrego un Oficio Signado con el Nº 4330-053, Dirigido al Juzgado Distribuidor de Los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Loa Municipios Acosta , San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, recibido con el Nº de guía 080300-01026966 y firmada en la fecha y hora indicada por el ciudadano JOSE RAMON MARVAL.
En fecha 30-03-2015 se recibió escrito presentado por el abogado ciudadano ALBERTO MEJIAS actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Décima Novena Provisorio del Ministerio Público, quien consigna escrito emanado de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, sede Puerto Cabello, donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
En fecha 15-04-2015, por la unidad de recepción y distribución de documentos del circuito judicial civil de Puerto Cabello una diligencia presentada por la ciudadana MISLANYS COROMOTO BORGES QUEVEDO, titular de la cedula de identidad nº V-13.417.271, Asistida por la Abogada CARMEN CHIRINOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 227.181, mediante el cual se da por citada en la solicitud de divorcio y esta de acuerdo que se declare la disolución del mismo.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, que establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de Cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de cinco (05) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CHARLYS XAVIER REYES GUTIERREZ contra la ciudadana MISLANYS COROMOTO BORGES QUEVEDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.581.628 y V-13.417.271, respectivamente, asistidos por la Abogada CARMEN NAZARET VELASQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.928 y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 18 de Mayo del año 2007 por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores (hoy Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Juan José flores) Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia en el copiador de Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Doce (12) días del mes de Mayo del Dos Mil Quince (2015), siendo las 8:34 a.m. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 8:34 A.M., se expidió copia certificada para el archivador de sentencias definitivas llevados por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
MAMC/Aisses.-
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