REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 14 de Mayo del 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000230
ASUNTO: GP31-S-2015-000230

RESOLUCIÓN No: PJ0102015000075
SOLICITANTES: OTONIEL JOSE HERNANDEZ SEQUERA Y MARIANELA LUGO CRUZ.-
CLASE: AUTO RESOLUTORIO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de los ciudadanos: OTONIEL JOSE HERNANDEZ SEQUERA Y MARIANELA LUGO CRUZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.250.259 y V-12.093.446, asistidos por la abogada ANA YUDITH PIÑERO DUMONT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.783: Ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar que se nos sea otorgado suficiente probanzas, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad del Municipio JUAN JOSE MORA , según donación protocolizada por ante la oficina de registro hoy registro inmobiliario del municipio autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo anotado bajo Nº 10, folios del 43 al 56 del protocolo 1º, Tomo 1º , cuatro trimestre del año 1990 según oficio Nº SM-2015- de fecha 20 de Marzo de 2015 ,ubicadas en el barrio el carmen, calle el canal, casa s/n Municipio Juan José Mora , y con una extensión de terreno de : TRECIENTOS CUARENTA METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (340.26 MTS2),Cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: (14,20 MTS ) con camineria de acceso (que es su frente);SUR: (21,50 mts) con bienhechurias de Daniel Hernández; Este:( 23.,00 MTS) con bienhechurias de Eduardo Hernández; Y OESTE: con bienhechurias de Lisbeth Sequera y camineria de acceso. Hemos construido con dinero de nuestro propio peculio y a nuestras y únicas expensas unas bienhechurias que consta de unas fundaciones directas, estructura de cemento frisadas, embutido de cableado para el suministro de energía eléctricas, empotramiento de aguas blancas y negras ; distribuida de la siguiente manera : de un (1) porche, dos (2) habitaciones, un(1) baño, una (1) sala-comedor, una(1) cocina con sus instalaciones , piso de cemento , techo de platabanda, dos (2) puertas de hierro , cuatro (4) puertas de madera, patio cercado .El costo de las bienhechurias es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS(100.000, 00 BS). Se deja constancia que para evacuar este Titulo Supletorio consigno los siguientes recaudos, Constancia de linderos emitida por la dirección de catastro de la alcaldía del municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, Plano de mensura Y autorización para evacuar titulo supletorio emitida por la alcaldía del municipio Juan José Mora. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los Catorce (14) días del mes de Mayo de 2015, siendo las 11:47 de la mañana. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.
La Secretaria,

ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE,
En la misma fecha se devuelven en original Diecisiete (17) folios útiles con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE