REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello
Tribunal Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Juan José Mora Y Puerto Cabello
Puerto Cabello, 14 de Mayo del 2015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000284
ASUNTO: GP31-S-2015-000284
SOLICITANTE: DAMARIS NUÑEZ DE APONTE.
ABOGADO APODERADO: RAMON ELIECER LAVIERA SOTO.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
AUTO RESOLUTORIO Nº PJ0102015000074.-
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por el abogado, RAMON ELIECER LAVIERA SOTO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.164.668, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.930 respectivamente, quien procede en este acto en la condición de apoderado tal como consta en auto por medio de un poder Autenticado por la Notaria Primera de Puerto Cabello, Bajo el nº 25,Tomo 04, de fecha 23-01-2014 Que le Otorgara la ciudadana DAMARIS NUÑEZ DE APONTE, de nacionalidad venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.408.131 y SEGUNDO APONTE , de Nacionalidad Venezolana, Mayor de edad y Titular de la Cedula de identidad Nº V-391.567 quienes promovieron y evacuaron, por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, JOSE SIMON APONTE TORRES quien en vida portaba cédula de identidad Nº V-3.288.427 quien fallecio ab-intestato, en fecha VEINTIUNO (21) de Junio del Año Dos Mil Trece (2.013), como consta de acta de defunción Nº 280, Folio 31,Tomo I año 2013, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien fuera la Esposa de la solicitante.
Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones de los testigos el ciudadano CARMEN YARET ROJAS ROJAS, venezolana, Soltera, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.424.351, de profesión Licenciada en Educación, y del ciudadano ALBERTO JOSE BLANCO CORDERO, venezolano, soltero, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.156.276, de profesión Vigilante aparece que la prenombrada solicitante, tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a la ciudadana DAMARIS NUÑEZ DE APONTE, y SEGUNDO APONTE anteriormente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Ciudadano, JOSE SIMON APONTE TORRES con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.
La Jueza provisoria,
Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.
La Secretaria,
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Veinticinco (25) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.