REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN JOSÉ MORA Y PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 05 de Mayo del 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000265
ASUNTO: GP31-S-2015-000265
SOLICITANTE: EOFELIA MARGARITA CARIEL MENDOZA. .
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS OROPEZA LAMAS.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
AUTO RESOLUTORIO Nº PJ0102015000067
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana EOFELIA MARGARITA CARIEL MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.611.576, asistida por el ABG. JOSE LUIS OROPEZA LAMAS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.425.492 I.P.S.A. Nº 152.806, quien promovió y evacuo, por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus RONALD JOSE VERGARA HERNANDEZ, quien en vida portaba cédula de identidad Nº V-11.100.017, quien falleció ab-intestato, en fecha Primero (01) de Mayo del Año Dos Mil Catorce (2.014), como consta de acta de defunción Nº 03, Folio 3,Tomo 1, año 2014, emitida por el Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien fuera Concubino de la solicitante. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los testigos: ciudadana NANCY MONTENEGRO JIMENEZ, venezolano, soltera, de 61 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.017.062, de profesión oficios del hogar, y de la ciudadana OSIRIS MARIA RAMIREZ MONTENEGRO, venezolana, soltera, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.225.219, de profesión abogada, aparece que los prenombrados solicitantes, tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a la ciudadana EOFELIA MARGARITA CARIEL MENDOZA, anteriormente identificada, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RONALD JOSE VERGARA HERNANDEZ , con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. RAIZA LENA DELGADO VARGAS
En la misma fecha se devuelven en original con sus resultas a la parte interesada, en la misma fecha se ordenó copia certificada para el copiador de autos resolutorios llevados por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. RAIZA LENA DELGADO VARGAS