REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2014-001260

En fecha 15-12-2014, el ciudadano LUIS ANTONIO GALINDEZ BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.412.067, de este domicilio, asistido por la abogada ROSA PROVIDENCIA DAVID, Inpreabogado Nº 159.664, solicito el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra la ciudadana FRANY COROMOTO RANGEL PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.413.053, de este domicilio. En la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombre: ANGENIS JOSE GALINDEZ RANGEL y ROSMARY GINETH GALINDEZ RANGEL. Acompañó Acta de Matrimonio y partidas de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 08/01/2015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio dieciséis (16) del expediente. En fecha 30/04/2015, la ciudadana FRANY COROMOTO RANGEL PULGAR, contesto la demanda en todas y cada uno de sus términos.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUIS ANTONIO GALINDEZ BERNAL y FRANY COROMOTO RANGEL PULGAR, ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 389, libro Nº 02, en fecha veintiséis (26) de Septiembre del año 1992, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil Quince (2.015). AÑOS: 204° y 156°.

EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 11:30 AM

La Sec.,