REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-L-2003-000639
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 18-03-2003, mediante auto de admisión del libelo de la demanda LABORAL (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES), instaurada por el ciudadano ELZER RUBEN SANCHEZ, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 11.588.978, jurídicamente capaz y de este domicilio, asistido por el abogado ERIC JARA, venezolano, de mayor edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 92.052, contra la empresa RENOVADORA CAUCA C.A., en la persona de su Gerente Administrativo, Licenciada NARCIA PIERUZZINI, venezolana, de mayor edad, y de este domicilio. se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 25-06-2003, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
El Juez,
Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria
Abg. Liliana Santeliz
Se remite constante de siete (07) folios útiles.
La secretaria
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