REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2014-010330

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: JACKELINE DEL CARMEN GODOY GIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.128.191 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada YLENIA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.116, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento debidamente protocolizado ante el Registro Civil Principal del Estado Lara, bajo el N° 60, Protocolo Primero, Tomo N°2, Primer Trimestre, del año 1976. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, ciudadanos: JACKELINE DEL CARMEN GODOY GIL, antes identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: JACKELINE DEL CARMEN GODOY GIL, anteriormente identificados.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de mayo de DOS MIL QUINCE (2015).-

AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA


Abg. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS
EL SECRETARIO TEMPORAL


Abg. ERNESTO YÉPEZ

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.

El Secretario

MARR/EY/7..-