REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 15 de Mayo del 2015.
Años: 205° y 156°.-
Exp. N°: 2295-13.
Motivo: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
DEMANDANTE: ANGEL ALBERTO GALUE MORILLO.
DEMANDADO: MANUEL IGNACIO LINARES BECERRA.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto este Tribunal observa que desde el 13 de Mayo del año dos mil catorce (2014), fecha en que el demandante otorgó Poder, ha transcurrido un lapso de un (01) año y dos (02) días inclusive, sin que las partes hayan impulsado el presente juicio, constituyéndose por su parte una falta de interés procesal, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA. Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-
El Juez,


Abog. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.
La Secretaria.,


Abog. Josmery Enid Parra.


AJIM/reg.